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Concurso de acreedores
STAR QUALITY SA
CIF A62213335Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 03/11/2018 → 06/05/2021
- Procedimiento
- 518/2005
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona · MERCANTIL - 3 · Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona
Cronología del expediente
- Otro acto concursal06/05/2021⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 3 de BarcelonaProc. 518/2005Auto 12/04/2021
Rosalía Osorio Tenorio, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso ordinario 518/2005 se dictó un auto de fecha 12 de abril de 2021 por el que se ha declarado concluso el concurso de Star Quality, S.A., con Cif A62213335, con domicilio en calle Muntaner 479-483, 3-6, Barcelona. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 481.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 26 de abril de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Rosalía Osorio Tenorio.
- Conclusión del concurso30/04/2021⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 518/2005Juez : Berta Pellicer OrtizAuto 12/04/2021
Se comunica que se ha dictado auto de fecha 12.04.2021 que concluye el concurso de Star Quality S.A.
- Conclusión del concurso30/04/2021⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 518/2005Juez : Berta Pellicer OrtizAuto 12/04/2021
Se comunica que se ha dictado auto de fecha 12.04.2021 que concluye el concurso de Star Quality S.A.
- Otro acto concursal03/11/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 03 de BarcelonaProc. 518/2005Auto 03/09/2018
EDICTO Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso ordinario 518/2005 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Star Quality, S.A., con NIF A62213335, con domicilio en Calle Muntaner 479-483, 3-6, Barcelona. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 3 de septiembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.