InicioJusticiaSTAR GESTION DE INMUEBLES SL EN LIQUIDACION

Concurso de acreedores

STAR GESTION DE INMUEBLES SL EN LIQUIDACION

CIF B82259771Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
421/12/201319/03/2025
Procedimiento
378/2013 · 378/2023
Juzgado
Mercantil - 11 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 11 DE MADRID

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso19/03/2025
    ⚖️ Mercantil - 11Proc. 378/2013Juez : MANUEL RUIZ DE LARAAuto 11/03/2025

    "DISPONGO:.... . Ordenando librar los mandamientos al Registro Mercantil indicando la conclusion del concurso y el cierre provisional de las hojas de inscripcion correspondientes.... 485.2 TRLC"

  2. Conclusión del concurso14/03/2025
    ⚖️ Mercantil - 11Proc. 378/2023Juez : MANUEL RUIZ DE LARAAuto 11/03/2025

    SE HA DECLARADO LA CONCLUSION Y APROBACION RENDICION DE CUENTAS

  3. Conclusión del concurso16/09/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 11 DE MADRID Proc. 378/2013Juez : ALBERTO LÓPEZ VILLARRUBIAAuto 11/03/2025

    SE ACUERDA LA APERTURA DE LA FASE DE LIQUIDACIÓN DEL CONCURSO

  4. Declaración de concurso21/12/2013
    ⚖️ MADRIDProc. 378/2013Auto 11/11/2013

    Edicto. D.ª M.ª Luisa Pariente Vellisca, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.- Que en el concurso número de autos 378/2013, con Número de Identificación General del procedimiento 28079 1 0005177 /2013, por auto de 11 de noviembre de 2013, se ha declarado en concurso voluntario, tramitado como abreviado, a Star Gestión de Inmuebles, S.L., con CIF B-82259771, y domiciliado en Avenida de Europa, n.º 50, 128 de Getafe (Madrid 28905). Asimismo se ha acordado la apertura de la fase de liquidación y se ha declarado disuelta la mercantil Satar Gestión de Inmuebles, S.L. con CIF B-82259771, cesando en su función sus administradores, que serán sustituídos por la administración concursal. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde el día que en que se les realice la comunicación por la administración concursal o bien en el supuesto de que no se haya realizado, desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso 3.- Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la administración concursal. 4.- La identidad de la administración concursal es don Nicolás Molina García, el domicilio postal de la misma, P.º de la Castellana, n.º 259-B, torre PWC, de Madrid, y la dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC. Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado se tendrá por no comunicado. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso, lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, presentando escrito de forma separada al de comunicación de crédito ante este Juzgado. Madrid, 11 de noviembre de 2013.- Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.