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Concurso de acreedores

SPRING BUCK SL

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Publicaciones
1 — 02/04/2016 → 02/04/2016
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso02/04/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de MallorcaAuto 15/03/2016

    Don Enrique Díaz Revorio, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, Hago saber: 1.º-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 904/15D y NIG n.º 07040 47 1 2015 0001553 se ha dictado en fecha 24/02/16 auto de declaración de concurso necesario del deudor Spring Buck, S.L., con CIF B-57262834, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Josep Rover Motta, 2, bajos, Palma de Mallorca. 2.º-Se ha acordado la intervención por la Administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada. 3.º-Se ha nombrado administrador de dicho concurso a la mercantil Administradores Concursales Independientes, S.L.P., con CIF B-65794851, en cuyo nombre el economista don Xavier Domènech Ortí ha aceptado el cargo con fecha 15 de marzo 2016. 4.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Rambla de Catalunya, 49-51, 1.º, 2.ª, 08007 Barcelona o dirección de correo electrónico http://www.ac-in.es/ (en esta dirección electrónica, en el apartado Comunicación de créditos, los acreedores pueden comunicar su crédito), en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno. 5.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal). En Palma, 15 de marzo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.