Concurso de acreedores
SPORTCANAL SL
CIF B86710803Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 01/10/2016 → 28/07/2023
- Procedimiento
- 543/2016
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 12 DE MADRID
Cronología del expediente
- Otro acto concursal28/07/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 12 DE MADRID Proc. 543/2016Juez : JOSE MARIA FERNANDEZ SEIJOAuto 16/09/2022
Archivo
- Conclusión del concurso28/07/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 12 DE MADRID Proc. 543/2016Juez : Amagoia Serrano BarrientosAuto 16/09/2022
Que mediante auto de fecha 27 de diciembre de 2021 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa
- Otro acto concursal01/10/2016⚖️ MADRIDProc. 543/2016Auto 20/09/2016
EDICTO Doña MARÍA DOLORES SÁNCHEZ FRANCO, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil 12 de Madrid, Hace saber: 1.- Que en el concurso Concurso ordinario 543/2016, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2016/0140792, por auto de fecha 20 de septiembre de 2016, se ha declarado en concurso, a SPORTCANAL, S.L.U, con nº de identificación CIF B-86710803, y domiciliado en avda. de la Industria 4 Alcobendas (Madrid), CP 28108. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración concursal es CALERO GUILLÉN ABOGADOS S.L.P, con domicilio postal en C/ General Martínez Campos, nº 15-5 Madrid, CP 28010 y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Letrada de la Admistración de Justicia. madrid, 20 de septiembre de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.