InicioJusticiaSPIRIT OCIO SL

Concurso de acreedores

SPIRIT OCIO SL

CIF B87390589Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
613/12/201628/11/2023
Procedimiento
686/2016
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID · Mercantil - 9 · Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal28/11/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID Proc. 686/2016Auto 02/10/2023

    Cese de Administrador concursal

  2. Otro acto concursal28/11/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID Proc. 686/2016Auto 02/10/2023

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  3. Conclusión del concurso28/11/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID Proc. 686/2016Auto 02/10/2023

    Auto de conclusión de concurso

  4. Conclusión del concurso22/11/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID Proc. 686/2016Juez : ÁNGELA SANZ RUBIOAuto 02/10/2023

    Informe de la Administración Concursal.

  5. Conclusión del concurso04/10/2023
    ⚖️ Mercantil - 9Proc. 686/2016Juez : JUAN CARLOS PICAZO MENENDEZAuto 03/10/2023

    VER EDICTO

  6. Otro acto concursal13/12/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 9 de MadridProc. 686/2016Auto 29/11/2016

    EDICTO El Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid, Hace saber: 1.- Que en el Concurso Abreviado 686/2016, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2016/0171599, por Auto de fecha 14/11/2016, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a SPIRIT OCIO S L con CIF B-87390589 y domicilio en Pozuelo de Alarcón (Madrid). 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal 4.- La identidad de la Administración concursal es Dª Esther Alfonso Evisa, Economista con despacho profesional en C/ Oquendo, 23 esc 2-1ª planta 28006 Madrid tfno 91 563 15 61 [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 29 de noviembre de 2016.- Letrado de la Admón. de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.