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Concurso de acreedores

SOTOBLANCO VALENCIA SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION

CIF B96601224Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
312/12/200903/11/2023
Procedimiento
1226/2009
Juzgado
Mercantil - 2

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso03/11/2023
    ⚖️ Mercantil - 2Proc. 1226/2009Juez : JACINTO TALENS SEGUIAuto 31/10/2023

    Conclusión de concurso.

  2. Otro acto concursal19/09/2023
    ⚖️ Mercantil - 2Proc. 1226/2009Juez : JACINTO TALENS SEGUIAuto 18/09/2023

    Traslado informe conclusión y rendición de cuentas.

  3. Declaración de concurso12/12/2009
    ⚖️ VALENCIA.Auto 29/10/2009

    Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de procedimiento concursal ordinario voluntario 1226/09, habiéndose dictado en fecha 29 de octubre de 2009 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de las mercantiles: Sotoblanco Valencia, S.L., con NIF B-96601224 y domicilio en calle Palleter, 4, planta 1.ª, puerta 2, Valencia, e inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 5.693, libro 3.000, hoja V-52.205. Dauerheim, S.L., con NIF B-97676993, y domicilio en calle Palleter, 4, planta 1.ª, puerta 2, Valencia, e inscrita en el Registro Mercantil de Valencia al tomo 8.327, Sección G, libro 5.618, hoja V-109.591. Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de lo acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el BOE, puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Asimismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador. Valencia, 29 de octubre de 2009.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.