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Concurso de acreedores

SOTOAMELO SA

CIF A80834153Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
129/01/200929/01/2009
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal29/01/2009
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 7 de MadridAuto 29/12/2008

    Doña Elisa Martí Vilache, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: Primero.- Que en el procedimiento CNO 687/08, por auto de fecha 29 de diciembre de 2008 se ha declarado en concurso voluntario al deudor que seguidamente se detalla: Deudor: SOTOAMELO, S.A. CIF:A-80834153. Domicilio: Madrid, c/ Alcalá 209 (cuyo centro de principales intereses coincide con el lugar de domicilio). Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal. Se designa Administradores Concursales a D. Esteban Barreda Becerra, abogado, a D. Rafael Martín Rueda, auditor de cuentas, y a Caja Duero, acreedor miembro de la administración concursal, que deberán prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice este en los términos del artículo 40 de la Ley de Concursal. Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletin Oficial del Estado y en el/los periódicos. Cuarto.- Que los acreedores e intereses que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Madrid, 12 de enero de 2009.- La Secretaria Judicial, Elisa Martí Vilache.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.