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Concurso de acreedores
SOTO NORTE, S.L.
CIF B81706632Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 25/05/2009 → 21/04/2021
- Procedimiento
- 46/2009
- Juzgado
- MERCANTIL - 4 · Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Madrid
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso21/04/2021⚖️ MERCANTIL - 4Proc. 46/2009Juez : MARÍA JESÚS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZAuto 03/09/2020
Se decreta la conclusión y archivo del concurso y se procede a la extinción de la mercantil.
- Otro acto concursal25/05/2009⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de MadridProc. 46/2009Auto 30/04/2009
El Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 46/2009, por auto de fecha 30 de abril de 2009 se ha declarado en concurso voluntario al deudor "Soto Norte, S.L.", con CIF B-81706632, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al folio 143 del tomo 12.031 General de Sociedades, hoja M-189.409. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal en la forma establecida en el artículo 85 a los Administradores concursales la existencia de sus créditos. La comunicación de los créditos deberá efectuarse ante el Registro General de escritos civiles sito en el calle Capitán Haya, n.º 66, de Madrid, a nombre del Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Madrid y a la atención de la Administración Concursal, bien personalmente o bien por correo certificado o mensajería. 4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado" y en el tablón de anuncios del Juzgado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 30 de abril de 2009.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.