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Concurso de acreedores
SOPORTESURBANOS SL
CIF B65180028Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 24/03/2017 → 24/03/2017
- Procedimiento
- 125/2017
Cronología del expediente
- Otro acto concursal24/03/2017⚖️ BARCELONAProc. 125/2017Auto 23/02/2017
Edicto. Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos con NIG 08019 - 47-1 - 2017 - 0001282 y n.° 125/2017G, se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 21/02/2017 de Soportesurbanos, S.L., con CIF B65180028 y domicilio en c/ Gelabert, 38- 40, bajos, 08029 Barcelona, en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado. El Administrador concursal es D. Carlos Zarco Puente, con domicilio en c/ Roselló, n.° 271, 5.ª 1.ª, 08008 Barcelona, y correo electrónico concursal©zarcoabogadosslp.com Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en C/ Roselló n° 271, 5ª-1ª, 08008 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de aquisición y vencimiento, caracterísiticas y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunciar sus y editos o asistir a Juntas. Barcelona, 23 de febrero de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.