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Concurso de acreedores

SOMOS RED S.A.

CIF A58680638Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
917/09/202003/06/2025
Procedimiento
2978/2019 · 2978/2019-D
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE BARCELONA · Mercantil - 6 · Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Barcelona
Administración concursal
PEDREÑO ABOGADOS Y ECONOMISTAS S.L.P.

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal03/06/2025
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE BARCELONAProc. 2978/2019Juez : SANTIAGO ARAGONÉS SEIJOAuto 11/11/2024

    SEGÚN EDICTO ANEXO EN PDF

  2. Conclusión del concurso03/06/2025
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE BARCELONAProc. 2978/2019Juez : FRANCESC XAVIER RAFI ROIGAuto 11/11/2024

    EDICTO PARA SU PUBLICACION CON LA MAYOR URGENCIA EN WWW.PUBLICIDADCONCURSAL.ES

  3. Conclusión del concurso14/11/2024
    ⚖️ Mercantil - 6Proc. 2978/2019-DJuez : CESAR SUAREZ PROCURADORAuto 11/11/2024

    AUTO CONCLUSIÓN DE CONCURSO

  4. Otro acto concursal18/09/2024
    ⚖️ Mercantil - 6Proc. 2978/2019-DJuez : CESAR SUAREZ VAZQUEZAuto 31/07/2024

    SOLICITUD CONCLUSIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS

  5. Otro acto concursal20/07/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE BARCELONAProc. 2978/2019Juez : ALFREDO VILLAESCUSA GARCIAAuto 11/11/2024

    EDICTO PARA SU PUBLICACION CON LA MAYOR URGENCIA EN WWW.PUBLICIDADCONCURSAL.ES

  6. Otro acto concursal26/03/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE BARCELONAProc. 2978/2019Auto 09/01/2020

    Nombramiento de Administrador concursal

  7. Otro acto concursal06/11/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 6Proc. 2978/2019Juez : MARIA ARIAS RODRIGUEZAuto 04/11/2020

    La Administración concursal ha presentado plan de liquidación.La parte concursada y los acreedores podrán formular observaciones o propuestas de modificación de conformidad con el art. 418 LC

  8. Otro acto concursal01/10/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE BARCELONAProc. 2978/2019Juez : MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIAAuto 09/01/2020

    APERTURA FASE LIQUIDACION

  9. Declaración de concurso17/09/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 06 de BarcelonaProc. 2978/2019Auto 09/01/2020

    José Vela Pérez, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber: Número de asunto. Concurso ordinario 2978/2019 Sección: D NIG: 0801947120198018235 Fecha del auto de declaración. 9 de enero de 2020, aclarado por auto de fecha 4 de septiembre de 2020. Clase de concurso. voluntario/ordinario. Entidad concursada. SOMOS RED S.A., anteriormente denominada SOMGAS S.A, con CIF A58680638. Administradores concursales. Se ha designado como administrador concursal: PEDREÑO ABOGADOS Y ECONOMISTAS S.L.P., quien designa a IRENE PEDREÑO VARGAS. Dirección postal: calle Provença nº 238, 2º 1ª, 08008- Barcelona Dirección electrónica: [email protected] Número de teléfono: 93.362.15.95 Régimen de las facultades del concursado. intervenidas. Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación. La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edifici C, planta 12 - Barcelona. Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art.184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles. Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es Barcelona, 4 de septiembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Vela Pérez.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.