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Concurso de acreedores
SOMEFON VPA SL
CIF B70115266Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 6 — 15/12/2014 → 20/04/2021
- Procedimiento
- 467/2014
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA · Juzgado de lo Mercantil nº. 1 de A Coruña
Cronología del expediente
- Otro acto concursal20/04/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 467/2014Juez : XAVIER GARCIA BONETAuto 25/11/2014
Concurso consecutivo 360/2019-C, Sergi Sans Herranz, 46409462Q, plan de liquidación.
- Otro acto concursal24/11/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 467/2014Juez : OLGA MARTIN ALONSOAuto 04/11/2020
DECLARACIÓN CUMPLIMIENTO CONVENIO
- Otro acto concursal24/11/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 467/2014Juez : NÉSTOR PADILLA DÍAZAuto 04/11/2020
1.- Se acuerda el FIN DE LA FASE COMÚN del presente procedimiento del deudor PEDRO LUIS DARIAS S.L. 2.- Se APERTURA la FASE DE LIQUIDACIÓN formándose la Sección Quinta ...
- Conclusión del concurso24/11/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 467/2014Juez : MARCOS FRANCISCO BERMUDEZ AVILAAuto 04/11/2020
DECLARACION DE CONCURSO VOLUNTARIO 17/11/2020 Fachadas Ventiladas Efeuve SL Apertura de fase e liquidación Disolución de la concursada Cese administradores sociales Suspensión facultades administración Administrador Concursal S.Deprit Garcia
- Declaración de concurso16/11/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº. 1 de A CoruñaAuto 04/11/2020
Don Fernando Santiso Vàzquez, Letrado de la Administraciòn de justicia del Juzgado de mercantil nº. 1 de A Coruña, por el presente, Hago saber: En este Juzgado de lo Mercantil nº. 1 de A Coruña se tramita procedimiento concursal 467/14-DA, seguido a instancia de: Somefon VPA, S.L.U., CIF B70115266, domicilio en Plaza Luis Seoane 2, ent., de A Coruña, en el que por Auto de fecha 4 de noviembre de 2020 se ha acordado la conclusión y archivo del mismo, por fin del estado de insolvencia, y el cese de la Administración concursal designada y la aprobación de la rendición de cuentas presentada por ésta, rehabilitándose a la administración social cesada. Y así mismo, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran subsistir y la cancelación de la declaración de concurso, de apertura de la liquidación y demás inscripciones derivadas del mismo en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes. A Coruña, 4 de noviembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.
- Declaración de concurso15/12/2014⚖️ A CORUÑAProc. 467/2014Auto 25/11/2014
D. Fernando Santiso Vázquez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 467/2014-DA y NIG n.º 150304712014/0000543, se ha dictado en fecha 25 de noviembre de 2014, auto de declaración de concurso voluntario del deudor SOMEFON VPA, S.L.U., con CIF B-70115266, cuyo centro de intereses principales lo tiene en A Coruña. 2.º Se ha acordado que la deudora conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio quedando sometida el ejercicio de esas facultades a la intervención de la administración concursal. Se ha designado como administración concursal a don José Ron Romero, con domicilio postal en Federico Tapia, n.º 17 bis, entreplanta, local 4 -1505- A Coruña. y dirección electrónica [email protected], señaladas para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. A Coruña, 1 de diciembre de 2014.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.