InicioJusticiaSOLVERT 2020 SL

Concurso de acreedores

SOLVERT 2020 SL

CIF B64455082Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
110/10/201310/10/2013
Procedimiento
534/2013

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal10/10/2013
    ⚖️ BARCELONAProc. 534/2013Auto 03/09/2013

    Edicto Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 534/2013 en el que se ha dictado con fecha 3 de septiembre de 2013 auto declarando en estado de concurso a la entidad Solvert 2020, Sociedad Limitada, con CIF: B-64455082 y mandando darle publicidad con los siguientes datos: NIG del procedimiento: 08019-47-1-2013-8003492. Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la Administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso. Concursada: Solvert 2020, Sociedad Limitada, con domicilio en calle Lourdes, 399, Urbanización Pinedes de Castellnou de Bages (Barcelona). Administrador concursal: D.Dª Audit-Lex Administradores Concursales y Peritos SLP, con domicilio en Via Augusta, 94, 5.º 1.ª 08006 de Barcelona, Teléfono 93.415.22.02, fax 93.415.30.21 con correo electrónico [email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 de la Ley concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 10 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial, José María Valls Soriano.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.