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Concurso de acreedores
SOLUCIONES TECNOLOGICAS SOLTEKNIA SL
CIF B83596361Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 04/10/2016 → 04/10/2016
- Procedimiento
- 616/2016
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid
Cronología del expediente
- Declaración de concurso04/10/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de MadridProc. 616/2016Auto 14/09/2016
Edicto M.ª Jesús Palmero Sandín, Letrada del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: Que en este Juzgado se sigue procedimiento de concurso voluntario abreviado con n.º 616/2016 sobre la concursada Soluciones Tecnológicas Solteknia, S.L., con CIF B83596361, en los que en fecha 14/09/2016 se ha dictado Auto en el que: 1. Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el procurador de los Tribunales, Sr. Luis Pidal Allende Salazar, en nombre y representación de concursada Soluciones Tecnológicas Solteknia, S.L., con CIF B-83596361. 2. Se declara en concurso al deudor Soluciones Tecnológicas Solteknia, S.L. 3. Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la Conclusión del Concurso por la causa 3ª del apartado 1º del art. 176.bis Ley Concursal, con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial: a) se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de administrador concursal al no haber sido designado. b) firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores y demás interesados; inscribiendo la misma en el modo señalado en el art. 24 Ley Concursal; declarando la gratuidad de la inscripción en el BOE; c) se acuerda a efectos concursales la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales. librando para ellos los oportunos mandamientos una vez firme la presente Resolución. Madrid, 14 de septiembre de 2016.- El Letrado/a de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.