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Concurso de acreedores
SOLUCIONES RENOVABLES SL EN LIQUIDACION
CIF B92567148Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 26/05/2010 → 17/07/2020
- Procedimiento
- 899/2009
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA · MERCANTIL - 1
Cronología del expediente
- Otro acto concursal17/07/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 899/2009Auto 29/10/2019
Auto de aprobación del plan de liquidación
- Otro acto concursal06/03/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 899/2009Juez : MARIA JESUS DEL PILAR MARQUEZAuto 26/02/2020
ANUNCIA QUE EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL 899.05/2009 REFERENTE AL CONCURSADO SOLUCIONES RENOVABLES SL POR AUTO DE 29 DE OCTUBRE DE 2019 SE HA APROBADO EL PLAN DE LIQUIDACION PRESENTADO POR LA ADMINISTRACION CONCURSAL, ACORDANDOSE LO SIGUIENTE.
- Otro acto concursal26/05/2010⚖️ MÁLAGAProc. 899/2009Auto 02/02/2010
Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: Primero.- Que en el procedimiento número 899/2009, por auto de 2 de febrero de 2010 se ha declarado en concurso Voluntario al deudor Soluciones Renovables, S.L., con N.I.F. B-92567148, domicilio en Paseo Marítimo Ciudad de Melilla, número 3. 29016 Málaga y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). En Málaga a, 15 de marzo de 2010.- El/La Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.