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Concurso de acreedores
SOLUCIONES AVANZADAS BLUE SL
CIF B86731528Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 01/04/2019 → 20/10/2020
- Procedimiento
- 279/2019
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 13 DE MADRID
Cronología del expediente
- Otro acto concursal20/10/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 13 DE MADRID Proc. 279/2019Juez : Miguel Angel Chamorro GonzalezAuto 01/09/2020
No abrir la sección 5ª ante la inexistencia de bienes que liquidar. 2.- Ordeno la apertura de la Sección 6ª de calificación que incorporarà:
- Conclusión del concurso11/03/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 13 DE MADRID Proc. 279/2019Juez : EDUARDO PASTOR MARTINEZAuto 01/09/2020
Se Declara en Estado de Concurso Voluntario a la mercantil GUARDERIA MARIA MOÑITOS SL inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 8871, Libro 6157, folio 9, hoja V-128461. Se Declara la Conclusión del Concurso
- Apertura de liquidación01/04/2019⚖️ MADRIDProc. 279/2019Auto 25/03/2019
Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 13 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de Ley Concursal, Hace saber: 1º.- Que en el procedimiento Concurso Abreviado 279/2019, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2019/0022939, por auto de fecha 25 de marzo de 2019, se ha declarado en Concurso Voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado a Soluciones Avanzadas Blue, S.L., con número de identificación B86731528 y domiciliado en Fuenlabrada, Plaza Valdehondillo número 8, local, CP 28941 de Madrid. 2º.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3º.- Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal 4º.- La identidad de la Administración concursal es Semper Consultores, S.L.P, con domicilio postal en calle Sánchez Pacheco número 60, escalera derecha, 3.ºC, 28002 de Madrid y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5º.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6º.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es 7º.- Que se ha procedido a la apertura de la fase de Liquidación del concurso en los términos previstos en el artículo 191 ter de la LC. Madrid, 27 de marzo de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Isabel Carro Rodríguez.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.