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Concurso de acreedores
SOLO KSA VALENCIA SOCIEDAD LIMITADA
CIF B98681034Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 19/07/2020 → 23/07/2020
- Procedimiento
- 368/2020
- Juzgado
- MERCANTIL - 4
Cronología del expediente
- Declaración de concurso23/07/2020⚖️ VALENCIAProc. 368/2020Auto 23/06/2020
Doña Cristina M.ª Valero Domenech, Letrado/a Admon Justicia del Juzgado de lo Mercantil, núm. 4, de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores, núm. 368/2020, habiéndose dictado en fecha 23 de junio de 2020, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil, n.° 4, de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: - Se tiene por personado y por parte a la mercantil SOLO KSA VALENCIA, S.L., y en su representación al Procurador Sr./a. Pérez-Serrano Martínez, Adria, en virtud del poder especial que se aporta, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley, y por solicitada la Declaración de Concurso Voluntario de Acreedores. - Se admite a trámite dicha solicitud y se Declara el Estado de Concurso Voluntario de la mercantil SOLO KSA VALENCIA, S.L., con domicilio en Valencia, Avda. Aragón, n.° 15, C.I.F. número B98681034, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia de Valencia, al tomo 9874, libro 7156, folio 152, hoja V-162252. - Se Declara Concluso el Concurso de Acreedores de la mercantil SOLO KSA VALENCIA, S.L., por inexistencia o insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso. - Se acuerda la extinción de la mercantil SOLO KSA VALENCIA, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Valencia, 25 de junio de 2020.- La Letrada Admón. Justicia, Cristina M.ª Valero Domenech.
- Conclusión del concurso19/07/2020⚖️ MERCANTIL - 4Proc. 368/2020Juez : LAJ Cristina María Valero DomenechAuto 23/06/2020
Auto dictado de declaración de concurso de acreedores, acordándose en la propia resolución la conclusión del concurso con todos sus efectos legales inherentes y la cancelación de la inscripción registral.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.