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Concurso de acreedores

SOLIDLUX SA

CIF A61303277Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
2 — 21/08/2012 → 26/07/2018
Procedimiento
425/2012
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal26/07/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de BarcelonaProc. 425/2012Auto 09/02/2018

    Don Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso abreviado 425/2012 se dictó un Auto por el que se ha declarado concluso el concurso de SOLIDLUX, S.A., con NIF A61303277, con domicilio en calle Sancho de Ávila, 52-58, 3.º-4.ª, Barcelona. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 9 de febrero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso21/08/2012
    ⚖️ BARCELONAProc. 425/2012Auto 26/07/2012

    Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado: Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª planta. Número de asunto: Concurso voluntario 425/20127. Tipo de concurso: Voluntario. Entidad instante del concurso y NIF: Solidlux, S.A. CIF A-61.303.277. Fecha del auto de declaración: 28/06/2012. Administradores concursales: Don David Barrio Pedra, con NIF 46598605F, domiciliado en Barcelona, Passeig de Gràcia, 78, 3.º, 1.ª, como Abogado, número teléfono 93.487.12.28, con correo electrónico acreedoressolidlux@data concursal.com Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 26 de julio de 2012.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.