InicioJusticiaSOLEMCAS SOCIEDAD LIMITADA

Concurso de acreedores

SOLEMCAS SOCIEDAD LIMITADA

CIF B12058863Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
310/08/201517/03/2021
Procedimiento
3/2021 · 236/2015
Juzgado
MERCANTIL - 1

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso17/03/2021
    ⚖️ CASTELLÓN DE LA PLANAProc. 3/2021Auto 04/03/2021

    Edicto Doña Maria de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Admnistrción de Justicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 35,553 y 554 TRLC, Hago saber: Primero: Que por Auto de fecha 4/3/2021, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado (CNA) número 000236/2015, NIG n.º 12040-66-2-2015-0000285, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclución del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor SOLEMCAS, Sociedad Limitada Unipersonal, domiciliado en Calle Andalucia, 48, Villarreal y CIF/DNI número B12058863. Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta: Parte dispositiva: 1.-Acordar la CONCLUSION del concurso de SOLEMCAS, Sociedad Limitada Unipersonal, seguido bajo el número Concurso Abreviado (CNA) número 000236/2015-VI, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello. 2.-DECLARA APROBADAS las CUENTAS rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal. 3.-En particular, ACORDAR LA EXTINCIÓN de la entidad SOLEMCAS, Sociedad Limitada Unipersonal, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes. 4.-El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 35 TRLC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 36 TRLC (artículo 482 TRLC). 5.-A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 485 TRLC) a los registros públicos que correspondan. 6.-Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso. 7.-Notífiquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso. Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamento Civil y 481.1 TRLC). Castellón, 4 de marzo de 2021.- Letrada Administración Justicia, María de las Mercedes Checa Moya.

  2. Conclusión del concurso12/03/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 236/2015Juez : BEATRIZ SARRION MARTIAuto 04/03/2021

    1- ACORDAR CONCLUSION CONCURSO "SOLEMCAS SLU" bajo CONCURSO ABREVIADO n 236/2015-VI. 2- DECLARAR APROBADAS LAS CUENTAS 3- ACORDAR LA EXTINCION ENTIDAD SOLEMCAS

  3. Otro acto concursal10/08/2015
    ⚖️ CASTELLÓN DE LA PLANAAuto 22/07/2015

    Edicto D.ª Nieves Pérez Ibáñez, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal, hago saber: Primero.-Que por Auto de fecha 20/5/15, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado, n.º 000236/2015, NIG n.º 12040-66-2-2015-0000285, seguido en este Juzgado, se ha declarado en Concurso Voluntario y Abreviado al deudor "SOLEMCAS, S.L.U.", domiciliado en calle Andalucía, 48, Villarreal, y CIF/DNI número B12058863. Segundo.-Que se ha determinado el régimen de intervención de las facultades de administración y disposición de su patrimonio por el concursado. Tercero.-Que se ha designado como Administrador/es Concursal/es a D. ILDEFONSO LLORET CUENCA, con domicilio en Dean Marti, 46, 12004 Castellon de la Plana, y dirección electrónica [email protected], a través de los cuales podrán los acreedores, a su elección, efectuar la comunicación de sus créditos, de conformidad con el artículo 85 LC. Cuarto.-Que el plazo para comunicar los créditos a la administración concursal será de un mes a contar desde el siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. Quinto.-La comparecencia en el procedimiento, mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, deberá realizarse mediante representación por Procurador/a y asistencia de Letrado/a, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas. Castellón, 22 de julio de 2015.- El Secretario/a judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.