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Concurso de acreedores

SOLE HUGHES SL

CIF B60735503Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
227/10/200909/07/2015
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona · Juzgado de lo Mercantil Nº 7 de los Barcelona

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso09/07/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de BarcelonaAuto 11/05/2015

    Don Rafael Huerta García, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en el concurso necesario n.º 696/09, de Sole Hughes, S.L. con CIF B-60735503, se ha dictado en fecha 11 de mayo de 2015, auto acordando la conclusión del concurso, cesando todos los efectos de la declaración del concurso y la Administración concursal en el ejercicio de su cargo. Barcelona, 11 de mayo de 2015.- El Secretario judicial.

  2. Otro acto concursal27/10/2009
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil Nº 7 de los BarcelonaAuto 15/10/2009

    Don Secretario Bcn Mercantil 7, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil Nº 7 de los Barcelona y Provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el Concurso Necesario 696/09 en el que se ha dictado con fecha 9.10.09 auto declarando en estado de Concurso Necesario/Abreviado a la empresa Sole Hugues, S.L., con B-60.735.503 y domicilio en Barcelona, c/ Aribau, 191 local A con sus facultades intervenidas Suspendidas. Plazo para comunicación de créditos: Quince días a partir de la publicación del presente edicto en el BOE. Forma de personación: El derecho de los acreedores a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas, presentando escrito con tal fin y poder o realizando la designa apud-acta. La comunicación de los créditos y la personación deberá realizarse ante la Unidad de apoyo concursal sita en Gran Via Corts Catalanes, 111 Edif. C 13.ª planta 08014 Barcelona. Barcelona, 15 de octubre de 2009.- El Secretario Judicial Sustituto.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.