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Concurso de acreedores
SOLAR DE LARGARCHA SL EN LIQUIDACION
CIF B81308553Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 26/11/2011 → 04/12/2014
- Procedimiento
- 435/2011
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid
Cronología del expediente
- Apertura de liquidación04/12/2014⚖️ MADRIDAuto 20/11/2014
Edicto Don Mariano RodrÍguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 3 de Madrid, Anuncia: En el presente procedimiento concursal nº 435 /2011 del concursado SOLAR DE LARGARCHA, S.L., se deja sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 10 de julio del 2014 y se abre la fase de liquidación, convirtiéndose en este sentido el contenido de la Sección quinta. 2.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC, siendo sustituidos por la Administración Concursal. 3.- Se declara la disolución de la concursada SOLAR DE LARGARCHA, S.L. con nº de CIF: B-81308553. 4.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. Inscríbase asimismo en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Madrid. 5.- En el plazo de 15 días, computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización del los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la LC. Madrid, 20 de noviembre de 2014.- El Secretario Judicial.
- Otro acto concursal26/11/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 3 de MadridProc. 435/2011Auto 10/11/2011
Edicto El Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 23 de la ley concursal (LC), anuncia: 1- Que en el procedimiento número 435/2011, por auto de 10 de noviembre de 2011, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Solar de Largarcha, S.L., con CIF B81308553, con domicilio en Avda de la de Democracia, 7 nv 601 de Madrid, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Madrid. 2.- Que deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado ( artículo 184,3 LC) Madrid, 10 de noviembre de 2011.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.