Concurso de acreedores
SOLAPRO SL
CIF B91441048Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 16/12/2014 → 03/11/2017
- Procedimiento
- 1793/2014
Cronología del expediente
- Declaración de concurso03/11/2017⚖️ SEVILLAProc. 1793/2014Auto 30/10/2017
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 1793/2014 negociado 8, con NIG 4109142M20140004433, por auto de 25/10/17 se ha concluido el concurso voluntario abreviado del deudor SOLAPRO, S.L.U., con CIF B-91441048. 1) Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición. 2) El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este juzgado le extendió en el plazo de 5 días. 3) La declaración de extinción de la sociedad SOLAPRO, S.L., con CIF B-91441048 y la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. Expídase mandamiento al Registro Mercantil para su constancia. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros. 4) Notificar el extracto de esta resolución en el BOE cuya publicación será gratuíta. Librar mandamientos al Registro Mercantil para dejar sin efecto las inscripciones que se hubieran podido practicar por la declaración de concurso, así como para la extinción de la sociedad y el cierre de su hoja registral, debiendo solicitar el instante del concurso cuantos otros les sean necesarios para otros registros públicos. Con tal finalidad se entregarán al Procurador de la instante que deberá acreditar ante este Juzgado en el plazo de cinco días su presentación ante el Registro Mercantil. 5) Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso. 6) La conclusión acordada se extenderá a la sección de calificación abierta, para lo que se llevará testimonio de la presente resolución. 7) Una vez los mandamientos hayan sido diligenciados y unidos al expediente, su archivo, previa baja en los libros de su razón. Sevilla, 30 de octubre de 2017.- Letrada de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal16/12/2014⚖️ SEVILLAProc. 1793/2014Auto 19/11/2014
Edicto El Juzgado de lo Mercantil número uno de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 1793/2014, con NIG 4109142M20140004433 por Auto de 10/11/14 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor SOLAPRO, S.L.U., con CIF B-91441048, con domicilio en c/ Algámitas, 16, Osuna, Sevilla. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la LC. A estos efectos se informa que la Administración concursal designada ha sido don Juan Ignacio Barrio Rubio con domicilio profesional calle Porvenir 32-34, bloque B2, bajo, 41013 Sevilla (Economista), teléfonos 954 24 13 90, fax 954 61 69 58 y correo electrónico [email protected]. 4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado haciéndose saber que, a tenor de lo dispuesto en el art. 85.2 de la LC, estas comunicaciones han de realizarse directamente a la Administración concursal, no teniéndose en cuenta los créditos comunicados a éste Juzgado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Sevilla, 19 de noviembre de 2014.- Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.