Concurso de acreedores
SOBRESIL SL
CIF B61657367Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 7 — 25/04/2013 → 18/12/2024
- Procedimiento
- 343/2013 · 12/2013
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN · Mercantil de San Sebastián - 1 · Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil n. 1 de Donostia-San Sebastián
Cronología del expediente
- Otro acto concursal18/12/2024⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN Proc. 343/2013Juez : DON PEDRO JOSE MALAGON RUIZAuto 05/12/2024
Cese de las limitaciones de las facultades de administración
- Conclusión del concurso18/12/2024⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN Proc. 343/2013Juez : DON PEDRO JOSE MALAGON RUIZAuto 05/12/2024
Auto de conclusión de concurso
- Conclusión del concurso10/12/2024⚖️ Mercantil de San Sebastián - 1Proc. 343/2013Juez : PEDRO JOSE MALAGON RUIZAuto 05/12/2024
Auto de conclusión por cumplimiento de convenio
- Declaración de concurso30/09/2024⚖️ Mercantil - 1Proc. 343/2013Juez : PEDRO JOSE MALAGON RUIZAuto 25/09/2024
en el procedimiento concursal 343/13 se ha dictado el 25 de septiembre de 2024 auto declarando judicialmente cumplido el convenio que había sido aprobado por sentencia de 5 de diciembre de 2013.
- Declaración de concurso26/09/2024⚖️ Mercantil - 1Proc. 343/2013Juez : PEDRO JOSE MALAGON RUIZAuto 25/09/2024
Se declara cumplido íntegramente el convenio suscrito por la concursada SOBRESIL SL con sus acreedores y que fue aprobado por sentencia de este juzgado de cinco de diciembre de 2.013, dictada en este procedimiento concursal.
- Convenio de acreedores18/12/2013⚖️ SAN SEBASTIÁNProc. 12/2013Auto 05/12/2013
Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián, anuncia: 1. Que en el procedimiento concursal número 343/13-B, en el que figura como concursado Sobresil, S.L. CIF B-61657367 se ha dictado el 05/12/2013, sentencia aprobando judicialmente convenio propuesto por Sobresil, S.L. y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 12/11/2013. 2. La sentencia se fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por mayoría suficiente de acreedores ordinarios conforme a la Ley Concursal y en no apreciarse infracción de la normas que regulan los convenios y la adhesión en la LC. El convenio está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado para quienes acrediten interés en su conocimiento. 3. Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa que debe prepararse mediante escrito presentado en este Juzgado de lo Mercantil en el plazo de cinco días computándose desde la última publicación de este edicto, que ha de publicarse en BOE. La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Donostia-San Sebastián, 5 de diciembre de 2013.- El Secretario Judicial.
- Declaración de concurso25/04/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n. 1 de Donostia-San SebastiánProc. 343/2013Auto 12/04/2013
Edicto Juzgado de lo Mercantil n. 1 de Donostia-San Sebastián, por el presente, hago saber: 1.º- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 343/2013 y NIG n.º 20.05.2-13/003281 se ha dictado en fecha 03/04/2013, auto de declaración de concurso voluntario del deudor Sobresil, S.L., con B61657367, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Irura. 2.º- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición. Se ha designado, como administración concursal a Consultores s.l.p, con domicilio postal en c/ Txurruca, 14-3.º, B, CP 2004 Donostia-San Sebastián; tel. 943-42.37.54 y dirección electrónica [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Donostia-San Sebastián, 12 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.