Concurso de acreedores
SOBERAL SL
CIF B08712937Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 26/12/2013 → 27/07/2015
- Procedimiento
- 806/2013
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil N.º 3 de Barcelona
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso27/07/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 3 de BarcelonaProc. 806/2013Auto 19/06/2015
D./Dña. María Aranzazu Alameda López, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 3 de Barcelona. Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 806/2013, en el que se ha dictado auto de archivo del procedimiento por insuficiencia de masa activa de la entidad Soberal, S.L. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de Asunto.- Concurso voluntario 806/2013 Sección C2. NIG del Procedimiento.- 08019 - 47 - 1 - 2013 - 8006071. Entidad concursada.- Soberal, S.L., con CIF n.º B08712937. Tipo de Concurso.- Voluntario. Fecha del Auto de Conclusión.- 19.06.2015. Barcelona, 19 de junio de 2015.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso26/12/2013⚖️ Juzgado de lo mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 806/2013Auto 27/11/2013
Doña Natalia Ramos Laín, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo mercantil n.º 3 de Barcelona. Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 806/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Soberal, S.L. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 806/2013 sección C2. NIG del procedimiento.- 6114/2013. Entidad concursada.- Soberal, S.L., con CIF nº B-08712937. Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del auto de declaración.- 22.11.2013. Administrador/es concursales.- Ignacio Alonso-Cuevillas Fortuny, con domicilio en C. Muntaner, 240, ppal. 1ª, 08021 Barcelona, tel. núm. 932404011, fax núm. 932404012 y correo electrónico [email protected]. Facultades del concursado. -Intervenido Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC. Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que se afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos. o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 27 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.