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Concurso de acreedores

SMARTWAPP TECHNOLOGIES SL

CIF B65482275Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
2 — 09/05/2013 → 03/02/2016
Procedimiento
211/2013

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso03/02/2016
    ⚖️ BARCELONAProc. 211/2013Auto 12/01/2016

    Edicto de conclusión de concurso D. Francesc Xavier Rafí Roig, Letrado de la Adm.de justicia del Juzgado de lo Mercantil número 9 de los de Barcelona y Provincia. Hago saber: Que en el Concurso voluntario número 211/2013, seguido en este Juzgado a instancia de Smartwapp Technologies, S.L, con CIF número B65482275, se ha dictado Auto de conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa en fecha 12/01/2016, cesando los efectos de la declaración del concurso y la Administración concursal en el ejercicio de su cargo. barcelona, 12 de enero de 2016.- El Letrado de la Adm. de justicia.

  2. Declaración de concurso09/05/2013
    ⚖️ BARCELONAProc. 211/2013Auto 11/04/2013

    Edicto de declaración de concurso Don Juan Ignacio Gómez del Blanco, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 9 de los de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto.- Concurso 211/2013 Sección C5. Fecha del auto de declaración: 03/04/2013. Clase de Concurso: Abreviado-Liquidación. Entidad concursada: Smartwapp Technologies, S.L., con domicilio en calle Manlleu, 54, Ent. 1.ª 08500 Vic (Barcelona), con CIF número B65482275. Administradores concursales.- D. Jorge Guillermo Colás Olivares, economista. - Dirección postal: Calle Bruc, 19, 08470 Sant Celoni (Barcelona). - Dirección electrónica: [email protected] Régimen de las facultades del concursado: Suspendidas. Registro Público de Resoluciones Concursales: www.publicidadconcursal.es Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de su dirección postal o electrónica antes señaladas, la existencia de sus créditos desde el día siguiente de la fecha del auto de declaración del concurso hasta un plazo máximo de un mes posterior a la fecha de la publicación en el BOE. Personación en las actuaciones: Los acreedores pueden personarse mediante Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles de Barcelona (Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, edificio C, planta 13. 08014 Barcelona). Barcelona, 11 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.