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Concurso de acreedores

SMART MARKET SL

CIF B30436117Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
1223/11/201519/07/2024
Procedimiento
92/2021 · 301/2018 · 116/2017
Juzgado
Mercantil - 3 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MURCIA · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso19/07/2024
    ⚖️ Mercantil - 3Proc. 92/2021Juez : LEANDRO BLANCO GARCIA-LOMASAuto 13/10/2023

    AUTO DE CONCLUSICON DEL CONCURSO DE ACREEDORES POR INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA

  2. Otro acto concursal23/04/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MURCIA Proc. 92/2021Juez : FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍNAuto 17/01/2022

    DECLARACIÓN DE CONCURSO

  3. Otro acto concursal13/04/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MURCIA Proc. 92/2021Juez : LEANDRO BLANCO GARCIA-LOMASAuto 04/03/2021

    De conformidad con el artículo 75 de la Ley Concursal, y conforme al art 23, 95 y 96 LC, se dicta el presente edicto al objeto de dar publicidad a la presentación del informe

  4. Otro acto concursal13/04/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MURCIA Proc. 92/2021Juez : LEANDRO BLANCO GARCIA-LOMASAuto 10/03/2021

    Que en el proceso concursal ordinario número 663/19-C seguido contra la mercantil NEOHABITAT URBANA S.L., con CIF B-53951430,

  5. Declaración de concurso13/04/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MURCIA Proc. 92/2021Juez : juan antonio lara dominguezAuto 04/03/2021

    informe de la administración concursal

  6. Declaración de concurso05/04/2021
    ⚖️ MURCIAProc. 92/2021Auto 26/03/2021

    Edicto. D./D.ª Cristina Ruiz Iglesias, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 3 de Murcia, Por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 92/2021 y NIG n.º 30030 47 1 2021 0000092 se ha dictado en fecha 4/3/21 auto de declaración de concurso voluntario abreviado y apertura de la fase de liquidación del deudor SMART MARKET, S.L. con C.I.F. número B30436117, con domicilio social en Polígono industrial Oeste, parcela 0, Alcantarilla, 30820. 2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición del deudor quedan suspendidas siendo sustituidas por la Administración Concursal designada. Se hace constar que ha sido designado Administrador Concursal la Sociedad CONVENIA PROFESIONAL, SLP dirección electrónica: [email protected], y dirección postal en calle Orense 25, 4.º B, escalera derecha, 28020 Madrid, y teléfono 917818440 señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 255 y siguientes del TRLC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado». 4º.-No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de registro de la Ciudad de la Justicia. 5º.- La dirección electrónica donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es en el Registro Público Concursal: https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/ Murcia, 26 de marzo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Ruiz Iglesias.

  7. Apertura de liquidación26/03/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 92/2021Juez : francisco cano marcoAuto 04/03/2021

    apertura fase de liquidación

  8. Apertura de liquidación13/10/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MURCIA Proc. 92/2021Juez : EDUARDO PASTOR MARTINEZAuto 04/03/2021

    AUTO CONCLUSION DEL CONCURSO

  9. Otro acto concursal15/01/2019
    ⚖️ MURCIAProc. 301/2018Auto 19/12/2018

    E d i c t o D.ª Ana María Lacalle Espallardo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, por el presente, hago saber: Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 301/2018 y NIG 30030 47 1 2018 0000515 se ha dictado en fecha 19 de diciembre de 2018 auto de Homologación Judicial de los Acuerdos de Refinanciación de 21 de mayo de 2018 de Smart Market, S.L.U. y Andrés Manzano Dolera. Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional 4.ª, se hace constar: Los datos que identifiquen el deudor: Smart Market, S.L.U., con C.I.F. B-30436117 y Andrés Manzano Dolera, con N.I.F. 27460537-D. El Juez competente: D. Javier Quintana Aranda. El número de procedimiento judicial de homologación: 301/2018. La fecha del acuerdo de refinanciación: 21 de mayo de 2018. La parte dispositiva de referido auto contiene el siguiente literal: "1.- Debo acordar y acuerdo homologar el acuerdo de refinanciación suscrito el día el 25 de mayo de 2018 en cuanto al tramo "A" por Smart Market S.L.U. y Andrés Manzano Dolera con; Las entidades financieras firmantes del acuerdo son; - "Caja Rural Central Sociedad Cooperativa de Crédito", - "Banco Santander, S.A.", - "Banco Popular Español, S.A.", - "Caixabank, S.A.", - "Banco de Sabadell, S.A.", - "Banco Mare Nostrum, S.A.", - "Targobank, S.A.", - "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.", - "Bankinter", - "Bankia, S.A.", - "Bravo Capital Toro Finance, S.L.", - "Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito" (Cajamar), - "Alter Capital & Logistics, S.A." que obra en autos y se da por reproducido íntegramente. 2.- Debo acordar y acuerdo extender a las entidades "Liberbank S.A." "Abanca Corporación Bancaria, S.A.", "Caja Duero, S.A." los siguientes efectos; (i) la extensión de la carencia de principal de 18 meses aplicable a los Préstamos del Tramo A; (ii) la adaptación de la deuda derivada de los Instrumentos Financieros de las Entidades No Participantes a lo previsto para los Préstamos del Tramo A, de tal forma que tales instrumentos de deuda se repaguen conforme al nuevo calendario de amortización establecido para dichos Préstamos del Tramo A, así como en las condiciones financieras pactadas para todas las Entidades Financieras en la presente Adenda; y (iii) la paralización de las ejecuciones singulares que en su caso hubieran sido iniciadas por las Entidades No Participantes de conformidad con lo dispuesto en la Ley Concursal 3.- Debo acordar y acuerdo la paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por las entidades afectadas por el presente acuerdo de refinanciación, incluidas las Entidades disidentes y la prohibición de su inició hasta la fecha final del vencimiento de la deuda. 4.- Debo declarar y declaro que no podrá ser objeto de rescisión este Acuerdo de refinanciación. Publíquese la presente resolución, mediante anuncio en el que se extractarán los datos que identifiquen al deudor, juez competente, el número del procedimiento judicial de homologación, la fecha del acuerdo de refinanciación y los efectos de aquellas medidas que en el mismo se contienen, anuncio que se insertará en el Registro Público Concursal, en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en este procedimiento, así como a los acreedores disidentes (Artículo 155 Ley Enjuiciamiento Civil) "Liberbank S.A." "Abanca Corporación Bancaria, S.A.", "Caja Duero, S.A." En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante este juzgado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal. Lo acuerda y firma Javier Quintana Aranda, Magistrado Juez de Refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, doy fe." Murcia, 19 de diciembre de 2018.- La Letrado de la Administración de Justicia, Ana María Lacalle Espallardo.

  10. Otro acto concursal11/01/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de MurciaProc. 116/2017Auto 20/12/2017

    Edicto Ángela Quesada Martos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber: Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 116/17 y NIG 30030 47 1 2017 0000232 se ha dictado en fecha 20 de diciembre de 2017 auto por el que se corrige el auto de Homologación Judicial de los Acuerdos de Refinanciación de 7-2-2017 de Smart Market S.L.U. y Andres Manzano Dolera. Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional 4.ª, se hace constar: Los datos que identifiquen el deudor: Smart Market, S.L.U., con CIF B30436117, y Andrés Manzano Dolera, con D.N.I. no consta. El Juez competente: D. Francisco Cano Marco. El número de procedimiento judicial de homologación: 116/2017. La fecha del acuerdo de refinanciación: 7 de febrero de 2017. La parte dispositiva de referido auto contiene el siguiente literal: Acuerdo: Estimar la petición formulada por la procuradora Sra. Bermejo Garres de rectificar el auto de homologación, dictado en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: En la parte dispositiva, donde dice: . "Debo acordar y acuerdo homologar el acuerdo de refinanciación suscrito el día 7 de diciembre de 2017 en cuanto al tramo a por Smart Market, S.L.U. y Andrés Manzano Dolera, con..." Debe decir: . "Debo acordar y acuerdo homologar el acuerdo de refinanciación suscrito el día 7 de febrero de 2017 en cuanto al tramo a por Smart Market, S.L.U. y Andrés Manzano Dolera, con..." Igualmente, en el razonamiento jurídico segundo, donde dice: "Los préstamos del tramo A se regirán por sus propios términos y condiciones y por los términos y condiciones del presente contrato. En consecuencia, serán de aplicación a los préstamos del tramo A las siguientes previsiones: (a) Tipo de interés aplicable al tramo A: Euribor a 12 meses más un margen igual a 300 puntos básicos. (b) periodicidad de las revisiones de tipo de interés: trimestral. (c) Duración de cada período de amortización: trimestral. (d) Duración de cada período de liquidación de intereses: trimestral. (e) Tipo de interés de demora: 18% anual. Debe decir: "Los préstamos del tramo A se regirán por sus propios términos y condiciones y por los términos y condiciones del presente contrato. En consecuencia, serán de aplicación a los préstamos del tramo A las siguientes previsiones: (a) Tipo de interés aplicable al tramo A: Euribor a 12 meses más un margen igual a 300 puntos básicos. (b) Periodicidad de las revisiones de tipo de interés: anual. (c) Duración de cada período de amortización: trimestral. (d) Duración de cada período de liquidación de intereses: trimestral. (e) Tipo de interés de demora: 12% anual. Líbrese certificación de esta resolución, que quedará unida a estas actuaciones, y llévese su original al libro de resoluciones definitivas. Publíquese la presente resolución, mediante anuncio que se insertará en el Registro Público Concursal, en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. Modo de impugnación: Contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud de aclaración. Murcia, 21 de diciembre de 2017.- La Letrada de la Administración de justicia.

  11. Otro acto concursal28/09/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de MurciaProc. 116/2017Auto 19/07/2017

    Edicto Doña Ángela Quesada Martos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber: Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 116/17 y NIG 30030 47 1 2017 0000232 se ha dictado en fecha 19 de julio de 2017 auto de Homologación Judicial de los Acuerdos de Refinanciación de 7-2-2017 de Smart Market S.L.U. y Andres Manzano Dolera. Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional 4.ª, se hace constar: Los datos que identifiquen el deudor: Smart market, S.L.U., con CIF B30436117 y Andrés Manzano Dolera con D.N.I. El Juez competente: Don Francisco Cano Marco. El número de procedimiento judicial de homologación: 116/2017. La fecha del acuerdo de refinanciación: 7 de febrero de 2017. La parte dispositiva de referido auto contiene el siguiente literal: 1.-Debo acordar y acuerdo homologar el acuerdo de refinanciación suscrito el día el 7 de diciembre de 2017 en cuanto al tramo A por Smart Market SLU y Andres Manzano Dolera con; Las entidades financieras firmantes del acuerdo son; - "Caja rural central S.Coop. de credito", - "Banco Santander, S.A.", - "Banco Popular Español, S.A.", - "Caixabank, S.A.", - "Banco de Sabadell, S.A.", - "Banco Mare Nostrum, S.A.", - "Targobank, S.A.", - "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.", - "Bankinter", - "Bankia, S.A., - "Bravo Capital Toro Finance, S.L." Como entidad acreedora firmante del acuerdo aparece: - "Bofill Arnan, S.A." hoy "Alter capital & logistics, S.A que obra en autos y se da por reproducido íntegramente. 2.- Debo acordar y acuerdo extender a las entidades "Liberbank S.A "Abanca corporacion bancaria, S.A", "Caja Duero, S.A" "Cajas Rurales Unidas, S.C de credito" los siguientes efectos; (i) la extensión de la fecha de vencimiento final de los Instrumentos Financieros de las Entidades No Participantes hasta la fecha de vencimiento final prevista para los Préstamos del Tramo A; (ii) la adaptación de la deuda derivada de los Instrumentos Financieros de las Entidades No Participantes a lo previsto para los Préstamos del Tramo A, de tal forma que tales instrumentos de deuda se repaguen conforme al calendario de amortización o reducción de límite establecido en dichos Préstamos del Tramo A, así como en las condiciones financieras pactadas para todas las Entidades Financieras en el presente Contrato; (iii) la equiparación de las cláusulas de amortización anticipada obligatoria que se establezcan (a) en los Instrumentos Financieros de las Entidades No Participantes a lo previsto para los Préstamos del Tramo A correspondientes tras la Fecha de Efectos del presente Contrato Marco; (b) en el Préstamo del Tramo B de Cajamar, a lo previsto para los Préstamos del Tramo B; y (c) en la Línea de Descuento de Cajamar a lo previsto para las Líneas de Descuento, de tal forma que las Entidades No Participantes sólo se beneficien de dicha amortización anticipada obligatoria en la medida en que se habrían beneficiado si hubieran participado en la Refinanciación y, por tanto, se amortice de manera anticipada la deuda afectada derivada de tales instrumentos de las Entidades No Participantes también al ritmo que se prevé para los instrumentos de las Entidades Financieras en este Contrato. (iv) la aplicación del tipo de interés de demora del 5% (y no del correspondiente interés de demora previsto en los Instrumentos Financieros de las Entidades No Participantes) en relación a cualesquiera posiciones vencidas y pendientes de pago hasta la Fecha de Efectos, la interrupción del devengo de los intereses de demora tras la fecha de homologación, así como la condonación de los intereses de demora devengados desde la Fecha de Efectos, de tal forma que el status quo de las Entidades No Participantes se equipare al de las Entidades Financieras; (v) la paralización de las ejecuciones singulares que en su caso hubieran sido iniciadas por las Entidades No Participantes de conformidad con lo dispuesto en la Ley Concursal; (vi) el mantenimiento de las condiciones actualmente vigentes del Préstamo del Tramo B de Cajamar, del mismo modo que se han mantenido las condiciones de los Préstamos del Tramo B que se suscribieron por parte de la Acreditada con las Entidades Participantes en el Tramo B en unidad de acto con aquél y con idénticas condiciones financieras; y (vii) la obligación de mantenimiento de la Línea de Descuento de Cajamar por un período de doce (12) meses desde la Fecha de Efectos, del mismo modo que se han comprometido las Entidades Participantes en el Descuento a mantener las Líneas de Descuento que se suscribieron por parte de la Acreditada con las Entidades Participantes en el Descuento en unidad de acto con aquélla y con idénticas condiciones financieras; 3.- Debo acordar y acuerdo la paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por las entidades afectadas por el presente acuerdo de refinanciación, incluidas las Entidades disidentes y la prohibición de su inició hasta la fecha final del vencimiento de la deuda. 4.- Debo declarar y declaro que no podrá ser objeto de rescisión este Acuerdo de refinanciación. Publíquese la presente resolución, mediante anuncio en el que se extractarán los datos que identifiquen al deudor, juez competente, el número del procedimiento judicial de homologación, la fecha del acuerdo de refinanciación y los efectos de aquellas medidas que en el mismo se contienen, anuncio que se insertará en el Registro Público Concursal, en el "Boletín Oficial del Estado" y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en este procedimiento así como a los acreedores disidentes (Art. 155 LEC). "Liberbank S.A "Abanca Corporacion bancaria, S.A", "Caja Duero, S.A" "Cajas Rurales Unidas, S.C de credito"; En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante este juzgado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal. Lo acuerda y firma Francisco Cano Marco, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, doy fe. Murcia, 18 de septiembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  12. Otro acto concursal23/11/2015
    ⚖️ MURCIAAuto 17/07/2015

    EDICTO. Doña Ángela Quesada Martos, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, Hago saber: En el procedimiento Comunicación Previa Concurso y Homologación Judicial seguida ante este Juzgado con el número 320/15 de la mercantil Smart Market S.L.U. cif B-30436117 y acumulado de la mercantil Appletree S.L.U. se ha dictado auto de homologación de acuerdo de refinanciación de fecha 26/10/15, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ACUERDO 1.- La homologación judicial del acuerdo de refinanciación suscrito el día 17 de julio de 2015, por Smart Market, S.L.U. y Appletree, S.L.U. con las entidades bancarias Caja Rural Central, S.C.C., Banco Santander, S.A., Banco Popular Español, S.A., Caixabank, S.A., Banco de Sabadell, S.A., Cajas Rurales Unidas, S.C.C., Banco Mare Nostrum, S.A. Abanca Corporación Bancaria, S.A., BBVA, S.A. y Bankinter, S.A., de conformidad con la DA 4ª. 2.- Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial. 3.- Acuerdo la extensión de los efectos descritos en el escrito de 14 de septiembre de 2015 a las entidades disidentes, que se concreta en una espera por un plazo de seis años y seis meses de capital e intereses, con un plazo de carencia de principal inicial de seis meses, de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del número 3 de la DA 4ª LC. 4.- Acuerdo la paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por las entidades afectadas por el presente acuerdo de refinanciación, incluidas las entidades disidentes así como la prohibición de iniciar ejecuciones singulares respecto de la deuda afectada, efecto que se extiende desde la fecha de solicitud de homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda. En todo caso, las entidades financieras acreedoras afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con las deudoras y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación judicial en perjuicio de aquellos. 5.- Acuerdo la irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación homologado judicialmente. El ejercicio de las demás acciones de impugnación se someterá a lo dispuesto por el art. 72.2 LC. Publíquese la presente resolución, mediante anuncio en el que se extractarán los datos principales de este acuerdo, anuncio que se insertará en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y Tablón de Anuncios de este Juzgado. Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en este procedimiento así como a los acreedores disidentes (Art. 155 LEC). Así, por este mi auto, lo pronuncio, mando y firmo, doña Beatriz Ballesteros Palazón, Magistrada-Juez del Juzgado Mercantil núm. 2 de Murcia. Y en cumplimiento del auto de fecha 26/10/15 y publicación del acuerdo adoptado, se extiende el presente. Murcia, 30 de octubre de 2015.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.