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Concurso de acreedores
SMART INTERACTIVE TELEVISION SERVICES SL
CIF B85990646Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 07/08/2014 → 25/02/2015
- Procedimiento
- 251/2014
Cronología del expediente
- Otro acto concursal25/02/2015⚖️ MADRIDProc. 251/2014Auto 03/02/2015
Edicto Doña M.ª Luisa Pariente Vellisca, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.- Que en el procedimiento n.º 251/2014, se declaró en concurso voluntario al deudor SMART INTERACTIVE TELEVISION SERVICE, S.L., y con fecha 3 de febrero de 2015 se ha dictado resolución por la que se acuerda: 1º.- Se acuerda la conclusión del presente procedimiento concursal del concursado, SMART INTERACTIVA TELEVISION SERVICE, S.L., con CIF n.º B-85990646, y domiciliado en Madrid, calle Basílica, n.º 19, Madrid, inscrita en el registro mercantil de Madrid. 2.- Se acuerda el cese las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. 3.- A la presente resolución, que se comunicará a las partes personadas, se le dará la publicidad prevista en el artículo 23.1 y la contemplada para la declaración del concurso, anunciándose mediante edictos que se publicaran en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado, así como la establecida en el artículo 24 de la Ley Concursal. Madrid, 3 de febrero de 2015.- Secretario judicial.
- Declaración de concurso07/08/2014⚖️ MADRIDAuto 21/07/2014
Edicto D.ª M.ª Luisa Pariente Vellisca, Secretaria del Juzgado de lo mercantil número 11 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.- Que en el concurso número de autos 251/14, con Número de Identificación General del procedimiento 28079 1 4027040 /2014, por auto de 21 de julio de 2014, se ha declarado en concurso voluntario, tramitado como abreviado, a SMART INTERACTIVE TELEVISION SERVICE, S.L., con CIF Nº B-85 99 06 46, y domiciliado en calle Basilica, 19, 3º, 28020 Madrid 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde el día que en que se les realice la comunicación por la administración concursal o bien en el supuesto de que no se haya realizado, desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la administración concursal. 4.- La identidad de la administración concursal es D. Javier Yague García el domicilio postal de la misma Paseo de la Castellana, nº 114, escalera 2, 3º, y la dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, haciéndoseles saber que los presentados en este juzgado se tendrán por no comunicados. Las comunicaciones de créditos efectuadas ante este Juzgado se tendrán por no realizadas. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de abogado y procurador presentando escrito de forma separada al de comunicación de crédito ante este juzgado. Madrid, 22 de julio de 2014.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.