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Concurso de acreedores
SKY CONSTRUCCIONES Y REFORMAS SL
CIF B93260925Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 27/01/2018 → 11/05/2021
- Procedimiento
- 731/2017 · 01/2017
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga
Cronología del expediente
- Otro acto concursal11/05/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 731/2017Auto 03/02/2021
Cese de las limitaciones de las facultades de administración
- Conclusión del concurso11/05/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 731/2017Juez : SANDRA VAZQUEZ CALATAYUDAuto 03/02/2021
AUTO DECLARACION CONCURSO CONSECUTIVO VOLUNTARIO ABREVIADO
- Conclusión del concurso10/02/2021⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaProc. 01/2017Auto 03/02/2021
E D I C T O El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 731.01/2017 (NIG: 2906742120170027255) referente al deudor SKY CONSTRUCCIONES Y REFORMAS, S.L., con CIF B93260925, por auto de fecha 3 de febrero de 2021, se ha acordado la conclusión del concurso por haber concluido las operaciones de liquidación y por insuficiencia de masa activa para el pago de todos los créditos contra la masa, cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes en este momento y cesando el Administrador Concursal en su cargo. También se acuerda la extinción de la sociedad. Contra esta resolución no cabe recurso alguno. Málaga, 5 de febrero de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, José María Casasola Díaz.
- Otro acto concursal02/11/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 731/2017Juez : YOLANDA RIOS LOPEZAuto 03/02/2021
auto declaración de concurso.
- Otro acto concursal27/01/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaProc. 731/2017Auto 23/01/2018
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 731/2017 por auto de fecha 30 de noviembre de 2.017, se ha declarado en concurso voluntario al deudor SKY CONSTRUCCIONES Y REFORMAS SL, y con CIF B-93260925 domicilio en Málaga, calle avda. Guadalmina Alta Centro Comercial, Guadalmina II, local 11, San Pedro de Alcántara Marbella 29678- Málaga, centro de principales intereses. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que la administración concursal la integra don JUAN FERNÁNDEZ OLMO, provisto de DNI.25063783Q; Español, mayor de edad, con vecindad civil común, estado civil casado, domicilio y dirección postal, calle Cristo nº 27, bajo, 29700 Vélez Málaga TFNO 681065806, Profesión: Abogado, y con dirección de correo electrónico [email protected], que designa a los efectos de comunicación de créditos. 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 6.º Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 23 de enero de 2018.- El Letrado de la administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.