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Concurso de acreedores

SISTEMAS CONSTRUCTIVOS NARTEX SL

CIF B53350203Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
217/03/200925/01/2016
Procedimiento
298/2009 · 02/2009

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso25/01/2016
    ⚖️ ALICANTEProc. 298/2009Auto 11/01/2016

    D.ª Cristina Cifo González, Letrada A. Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, Por el presente, hago saber: Que en el Concurso Ordinario n.º 298/2009 seguido en este Órgano Judicial, a instancia la mercantil Sistemas Construcctivos Nartex, S.L.U., con domicilio social en calle Francisco Verdu, n.º 31, Bajo, Alicante, con CIF B-53350203, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al Tomo 2263, Folio 123, Libro 0, Hoja A-55163, Inscripción 1.ª, se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 11/01/2016, que es firme, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 1. Se declara concluso el concurso de acreedores de Sistemas Constructivos Nartex, S.L.U. 2. El deudor Sistemas Constructivos Nartex, S.L.U., queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. 3. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Sistemas Constructivos Nartex, S.L.U., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación. 4. Se acuerda la extinción de Sistemas Constructivos Nartex, S.L.U., con domicilio social en calle Francisco Verdu, n.º 31, Bajo, Alicante, con CIF B-53350203, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al Tomo 2263, Folio 123, Libro 0, Hoja A-55163, Inscripción 1.ª, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia de Alicante. 5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 1/12/2015. 6. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial. Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita, en el Registro Publico Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil. Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora. Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177). Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo. Sr. D. LEANDRO BLANCO GARCÍA-LOMAS Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe. Alicante, 11 de enero de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso17/03/2009
    ⚖️ ALICANTE.Proc. 02/2009Auto 24/02/2009

    Don Virginio Sánchez Barberán, secretario del Juzgado de lo Mercantil número de Alicante dictó, de conformidad con el artículo 21y 23 de la ley concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este juzgado: Juzgado: Juzgado de lo Mercantil numero 1 de Alicante calle Pardo Gimeno, 43 Numero de asunto:298/09 Tipo de concurso: Voluntario ordinario Enitidad instante del concurso: Sistemas Constructivos Nartex, SLU Concursado: Sistemas Constructivos Nartex, SLU, CIF: B-53350203 Representación y asistencia técnica: procurador: Cristina Torregrosa Gisbert, letrado: Manuel Fuster Ruiz de Apodaca Fecha de presentación del concurso:11/02/2009 Fecha del auto de declaración: 23/02/2009 Administrador concursal. Vicente Andreu Fajardo, tfno: 965383297, Alfonso García Cortes,tfno.:965205028, BSCH, tfno.: 965907500 Facultades del concurso:el deudor conserva las facultades de administración y disposición Llamamiento a los acreedores: disponen de un plazo de un mes desde la publicación de los edictos para comunicar los créditos a la administración concursal la existencia de su crédito a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación conforme establece el artículo 85 de la ley concursal. Forma de personación:por medio de abogado y procurador ante este juzgado. La comunicación a los acreedores no personados se hará a la administración concursal. Los autos, informes y documentación trascendental del concurso quedan en la secretaria del juzgado para su examen por los interesados, en horas de audiencia. en Alicante, 24 de febrero de 2009.- El secretario judicial, Virginio Sanchez Barberan.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.