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Concurso de acreedores

SINTESIS DISEÑO SA

CIF A80435605Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
330/05/201321/09/2022
Procedimiento
640/2012
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal21/09/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 640/2012Auto 01/09/2022

    Cese de Administrador concursal

  2. Conclusión del concurso21/09/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 640/2012Auto 01/09/2022

    Auto de conclusión de concurso

  3. Otro acto concursal30/05/2013
    ⚖️ MADRIDAuto 26/03/2013

    Edicto Doña Cristina Pousa Blasco, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 640/12, por auto de 26 de marzo de 2013, se ha declarado en concurso de acreedores a la mercantil Síntesis Diseño, S.A., con CIF A-80435605, y con domicilio en avenida Felipe II, n.º 15 de Madrid. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación de créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el administrador concursal Abogado don Diego de las Casas Cañedo, con NIF: 2907131T, en el domicilio de c/ Alameda, n.º 3, 5.º de Madrid o comunicarse por correo electrónico a la siguiente dirección [email protected] No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el Registro Público Concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 9 de mayo de 2013.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.