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Concurso de acreedores
SINGULAR INMUEBLES DE SOLLER SL EN LIQUIDACION
CIF B84135938Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 05/02/2013 → 05/02/2013
- Procedimiento
- 557/2012
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca
Cronología del expediente
- Declaración de concurso05/02/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaProc. 557/2012Auto 01/02/2013
Doña Paula Cristina de Juan Salvá, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado n.º 557/2012-B se ha dictado en fecha 17/01/2013 Auto de Declaración de Concurso Necesario del deudor Singular Inmuebles de Sóller, S.L., con CIF n.º B84135938, con domicilio en c/ Marola, n.º 8, de Palma. 2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de a concursada. 3º.- Se ha nombrado Administrador Concursal al Letrado Sr. Juan Antonio Arbona Femenia, con domicilio profesional en la calle José Anselmo Clavé, n.º 2, 3.º 3.ª, CP. 07002 de Palma y dirección de correo electrónico [email protected], la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo. 4º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal) Palma de Mallorca, 1 de febrero de 2013.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.