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Concurso de acreedores
SIMAN CARPINTERIA SL
CIF B92687425Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 16/06/2014 → 09/10/2023
- Procedimiento
- 686/2008
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA · Mercantil - 1
Cronología del expediente
- Otro acto concursal09/10/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 686/2008Juez : MANUEL CERRADA MORENOAuto 19/04/2023
Debo declarar y declaro el concurso voluntario consecutivo de don MARCOS JAVIERQUINTERO ALEMÁN (DNI 54052105N) y doña YURENA CANDELARIA DELGADO PÉREZ(DNI 54058434Q)
- Conclusión del concurso21/04/2023⚖️ Mercantil - 1Proc. 686/2008Juez : CARMEN MARIA CASTRO AZUAGAAuto 19/04/2023
Conclusión del concurso por insufiencia de masa activa
- Otro acto concursal10/02/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 686/2008Juez : CARLOS MARTÍNEZ DE MARIGORTA MENENDEZAuto 19/04/2023
Conclusión del concurso por cumplimiento de convenio
- Conclusión del concurso10/02/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 686/2008Juez : JUAN CARLOS PICAZO MENENDEZAuto 19/04/2023
E D I C T O APROBANDO PLAN DE LIQUIDACIÓN
- Apertura de liquidación16/06/2014⚖️ MÁLAGAProc. 686/2008Auto 26/05/2014
Edicto EL Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga, anuncia: Que en el procedimiento concursal número Apertura Sección 686/2008, referente al concursado SIMAN CARPINTERIA, S.L., por auto de fecha 26 de mayo de 2014 se ha acordado lo siguiente: 1. En el presente procedimiento concursal del concursado SIMAN CARPINTERÍA, S.L. con CIF B-92687425, se deja sin efecto la fase de convenio acordada por auto de fecha 13 de marzo de 2014 y se abre la fase de liquidación, convirtiéndose en este sentido el contenido de la Sección quinta. Consecuentemente queda sin efecto el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 9 de junio de 2014, a las 13:30 horas. 2. Desde la fecha de la presente la situación del concursado será la de suspensión de facultades. 3. Se declara disuelta la sociedad concursada, así como el cese de los Administradores o Liquidadores de la sociedad, sin perjuicio de que continuar con la representación de la sociedad en el concurso y en los incidentes de los que sean partes. 4. Se declaran vencidos los créditos concursales aplazados y se deberán convertir a dinero los que consistan en otras prestaciones. 5. Procédase de conformidad con los arts. 148 y ss de la LC. 6. Se hace saber a las partes que en base al art. 197.4 de la LC se considerará apelación más próxima la que pueda formularse frente a esta resolución. Málaga, 26 de mayo de 2014.- El Secretario judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.