Concurso de acreedores
SILCHACRI SL
CIF B62010798Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 11/12/2014 → 11/12/2014
- Procedimiento
- 373/2014
Cronología del expediente
- Declaración de concurso11/12/2014⚖️ BARCELONAProc. 373/2014Auto 28/10/2014
Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, nº 111, Edificio C, 12ª planta. Número de asunto.- Concurso necesario 373/2014 4º. Tipo de concurso: Necesario. Entidad instada y NIF.- Silchacri sl. B-62010798. Fecha del auto de declaración. - 28 de octubre de 2014. Administradores concursales.- Maip Forensic & Insolvency A.I.E., y en su nombre a D. Leopoldo Pons Albentosa con correo electrónico [email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Régimen de las facultades de la concursada. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no presonados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Dado en Barcelona a, 10 de noviembre de 2014.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.