Concurso de acreedores
SIGMA DOS SA
CIF A28795177Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 09/05/2011 → 13/09/2018
- Procedimiento
- 57/2011
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid
Cronología del expediente
- Otro acto concursal13/09/2018⚖️ MADRIDProc. 57/2011Auto 03/09/2018
D.ª Irene Ortiz Plaza, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.° 5 de Madrid. En el Procedimiento: Concurso ordinario 57/2011 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso por finalización de la fase liquidación de Sigma Dos, S.A., con CIF n.° A28795177, seguido con el número de autos 57/2011. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia filme de calificación. Madrid, 3 de septiembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal09/05/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de MadridAuto 25/04/2011
Doña M. C. Sanz, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid, hago saber: Que en este Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid, se sigue concurso voluntario abreviado 57/11, en el que recayó auto de fecha 25 de abril de 2011, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares: Se declara en concurso voluntario a la entidad "Sigma Dos, S.A.", con CIF nº A-28795177. Se acuerda la intervención de las facultades de la deudora. Los acreedores concursales deberán poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de quince días a contar desde la publicación. Y para su inserción en el "Boletín Oficial del Estado", en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, expido el presente en la fecha expresada. Madrid, 26 de abril de 2011.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.