InicioJusticiaSIESI WARSAGE SL

Concurso de acreedores

SIESI WARSAGE SL

CIF B85044923Ver la ficha de la empresa

Pasivo 3.221.759 €
Publicaciones
309/07/201816/06/2026
Procedimiento
692/2018
Juzgado
SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID N.º 10 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 10 DE MADRID

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso16/06/2026
    ⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID N.º 10Proc. 692/2018Juez : OLGA MARTIN ALONSOAuto 17/03/2026

    adjunto pdf

  2. Convenio de acreedores05/11/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 10 DE MADRID Proc. 692/2018Juez : MIGUEL ALVAREZ-LINERA PRADOAuto 27/06/2019

    DECLARACION CONCLUSION DE CONCURSO

  3. Otro acto concursal09/07/2018
    ⚖️ MADRIDProc. 692/2018Auto 05/07/2018

    Edicto. Doña Yolanda Peña Jiménez, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado Mercantil número 10 de Madrid, Hace saber: 1. Que en el concurso número de autos 692/2018, con Número de Identificación General del procedimiento 0052329/2018, por auto de 5 de julio de 2018, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a Siesi Warsage, S.L., con CIF B-85044923, domiciliada en la calle Alberto Bosch, número 5, bajo A, de Madrid. 2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3. Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, intervenidas por la Administración concursal. 4. La identidad de la Administración concursal es la sociedad profesional Quabbala Abogados y Economistas, S.L.P., con domicilio postal en la calle José Ortega y Gasset, número 25, piso 2.º centro, 28006 de Madrid, teléfono 915781353, correo electrónico [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las direcciones. 5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. Madrid, 5 de julio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Yolanda Peña Jiménez.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.