InicioJusticiaSIEMETEN SL

Concurso de acreedores

SIEMETEN SL

CIF B11762697Ver la ficha de la empresa

Pasivo 652.967 €
Publicaciones
416/11/201018/10/2024
Procedimiento
884/2010
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL DE CADIZ 1 · Mercantil - 1

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal18/10/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL DE CADIZ 1Proc. 884/2010Auto 24/09/2024

    Cese de Administrador concursal

  2. Conclusión del concurso18/10/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL DE CADIZ 1Proc. 884/2010Auto 07/06/2013

    Auto de conclusión de concurso

  3. Otro acto concursal23/05/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 884/2010Juez : ALFREDO FERNANDEZ RIENDAAuto 23/05/2024

    BOLETIN RENDICION CUENTAS

  4. Otro acto concursal16/11/2010
    ⚖️ CÁDIZAuto 04/11/2010

    Edicto. Doña Covadonga Herrero Udaondo, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil de Cádiz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 884/10, por auto de veintinueve de octubre de dos mil diez, se ha declarado en concurso voluntario al deudor SIEMETEN, S.L., con CIF B-11762697 y domicilio en c/ Real, núm. 150, 2.º A, San Fernando (Cádiz). 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince dias a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Cádiz, 4 de noviembre de 2010.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.