InicioJusticiaSHEAL MOTO SL

Concurso de acreedores

SHEAL MOTO SL

CIF B87448536Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
525/09/202520/04/2026
Procedimiento
609/2025
Juzgado
SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID N.º 14 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 14 DE MADRID · MERCANTIL DE MADRID Nº 014

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso20/04/2026
    ⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID N.º 14Proc. 609/2025Juez : ALBERTO FRANCISCO GAGO FENÁNDEZ - RUBALAuto 15/04/2026

    Se acuerda la conclusión del concurso

  2. Conclusión del concurso17/04/2026
    ⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID N.º 14Proc. 609/2025Juez : ALBERTO FRANCISCO GAGO FERNANDEZ-RUBALAuto 15/04/2026

    ACUERDO LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO del deudor SHEAL MOTO, S.L. con CIF B-87448536 POR INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura.

  3. Otro acto concursal02/10/2025
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 14 DE MADRID Proc. 609/2025Juez : Santiago Aragonés SeijoAuto 23/09/2025

    Declaro a Gerard Masvidal Division en concurso de acreedores voluntario y, al mismo tiempo, acuerdo la conclusión de las actuacions por insuficiència de masa activa. El concurso podrà interessar el beneficio de exoneracion del passivo insatisfecho en

  4. Declaración de concurso02/10/2025
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 14 DE MADRID Proc. 609/2025Juez : VANESSA MARIA FORMOSO CASTROAuto 23/09/2025

    Anunciar la presentación del informe. Hágase saber a los interesados que en el plazo de DIEZ DÍAS, podrán impugnar tanto el inventario de bienes y derechos como la lista de acreedores en aquello que estimen les es perjudicial.

  5. Declaración de concurso25/09/2025
    ⚖️ MERCANTIL DE MADRID Nº 014Proc. 609/2025Juez : CARMEN GONZALEZ SUAREZAuto 23/09/2025

    Se acuerda DECLARAR el CONCURSO de la mercantil SHEAL MOTO, S.L. , con CIF B87448536

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.