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Concurso de acreedores

SHANKARA FILMS SL

CIF B64435027Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
405/03/201618/03/2021
Procedimiento
1077/2015
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE BARCELONA · juzgado de lo mercantil nº 6 de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso18/03/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE BARCELONAProc. 1077/2015Juez : JUAN JOSE HURTADO YELOAuto 10/02/2021

    PUBLICACION AUTO APERTURA FASE LIQUIDACION

  2. Otro acto concursal23/02/2021
    ⚖️ juzgado de lo mercantil nº 6 de BarcelonaProc. 1077/2015Auto 11/02/2021

    José Antonio Alonso Almaraz, el Letrado de la Administración de Justicia del juzgado de lo mercantil nº 6 de Barcelona, Hago saber que: En el concurso abreviado 1077/2015-A se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Shankara Films, S.L., con NIF B64435027, con domicilio en Barcelona ( 08012) en la calle Torrent de l' Olla, P.AT-PTA3. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno ( art. 481.1 LC), se ha aprobado la rendición de cuentas formulada por la Administración concursal, teniendo por cesado en sus funciones a su integrante y se ha acordado la extinción de la mercantil con inscripción de la resolución en el Registro mercantil Barcelona, 11 de febrero de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Antonio Alonso Almaraz.

  3. Otro acto concursal25/09/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE BARCELONAProc. 1077/2015Juez : ANGELA SANZ RUBIOAuto 10/02/2021

    AUTO FINALIZA FASE COMÚN Y APERTURA DE LA FASE DE LIQUIDACIÓN

  4. Otro acto concursal05/03/2016
    ⚖️ BARCELONAProc. 1077/2015Auto 16/02/2016

    Letrado de la Admón. de Justicia D. José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil nº 6 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos que se siguen en este juzgado con el número 1077/2015 se ha declarado mediante auto de fecha 02/02/2016 el concurso voluntario de Shankara Films, S.L., con CIF B64435027, con domicilio social en Barcelona ( 08012) en la calle Torrent de l' olla, nº 180, P.At-Pta 3, inscrita en el registro mercantil de Barcelona, al tomo 39.243, folio 134, hoja número B342.831, inscripción 1ª, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado. Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado D. Arcadio Antonio Perez Marcuello lo que se acredita exhibiendo el DNI número 38078825W, en calidad de economista, con domicilio en Molins de Rei (08750 Barcelona), calle Avda. de Valencia, nº 37, 2º 1ª ( dirección electrónica [email protected] y número de teléfono 936687304 ) por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto. El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el servicio común de los juzgados mercantiles. Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el registro público concursal. Barcelona, 16 de febrero de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.