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Concurso de acreedores

SEVILINKSOL SOCIEDAD LIMITADA

CIF B74179045Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
109/09/201409/09/2014
Procedimiento
217/2014
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal09/09/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de OviedoProc. 217/2014Auto 23/07/2014

    Edicto Doña MARÍA AMOR RODRÍGUEZ DÍAZ, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 217/2014 (N.I.G. 33044 47 1 2014 0000468), el Sr. Magistrado don Alfonso Muñoz Paredes ha dictado, en fecha 23 de julio de 2014, Auto, que no es firme, declarando en concurso voluntario abreviado al deudor SEVILINKSOL, S. L. (CIF: B-74179045), con domicilio sito en calle González Besada, n.º 8, 12.º B, Oviedo. 2.º Se ha nombrado como Administrador Concursal a AASV GESTIÓN CONCURSAL SLP, quien ha designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración Concursal, el siguiente domicilio postal: Avenida de Galicia, n.º 22, 2.º derecha, 33005 Oviedo, así como la siguiente dirección electrónica: [email protected] pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a uno u otro, a su elección, pero no presentarlas en el Juzgado, que podrá no tener por bien hecha la comunicación del crédito, con las consecuencias que de ello pueden derivarse en la clasificación del crédito comunicado. El horario de atención al público facilitado por la Administración Concursal es: De 10:00 horas a 13:00 horas y de 17:00 a 19:00 horas, de lunes a viernes. Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el "BOE", y dicha comunicación deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 85 de la Ley Concursal. 3.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor. Oviedo, 25 de agosto de 2014.- La Secretaria judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.