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Concurso de acreedores

SEVIFASOL SOCIEDAD LIMITADA

CIF B74179011Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
126/08/201426/08/2014
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal26/08/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de OviedoAuto 30/07/2014

    Edicto Don Miguel Ángel Grima Grima, Secretario judicial en sustitución del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 215/14 (NIG 33044 47 1 2014 0000471), el Sr. Magistrado don Alfonso Muñoz Paredes ha dictado en fecha 30 de julio de 2014 auto, que no es firme, declarando en concurso voluntario abreviado al deudor SEVIFASOL, S.L.U. (CIF: B-74179011), con domicilio sito en C/ González Besada, n.º 8, 12B, Oviedo. 2.º Se ha nombrado como Administrador Concursal a don Jorge Caicoya Cecchini, quien ha designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración Concursal, el siguiente domicilio postal: C/ Gil de Jaz, 4, 1.ºH, 33004 Oviedo, así como la siguiente dirección electrónica: [email protected], pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a uno u otro, a su elección, pero no presentarlas en el Juzgado, que podrá no tener por bien hecha la comunicación del crédito, con las consecuencias que de ello pueden derivarse en la clasificación del crédito comunicado. El horario de atención al público facilitado por la Administración Concursal es de 8:00 horas a 14:00 horas de lunes a viernes. Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOE, y dicha comunicación deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 85 de la Ley Concursal. 3.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor por la Administración Concursal designada, mediante su autorización o conformidad. Oviedo, 5 de agosto de 2014.- El Secretario judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.