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Concurso de acreedores

SERVIFRENOS TENERIFE SL

CIF B38385498Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
308/05/201814/10/2019
Procedimiento
29/2018
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE · Juzgado de lo Mercantil n.º1 de Santa Cruz de Tenerife · Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal14/10/2019
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 29/2018Juez : MIGUEL ANGEL CHAMORRO GONZALEZAuto 17/12/2018

    El anterior informe, con el contenido y los documentos de los arts. 75 y 191.2 de la Ley Concursal, presentado por el administrador concursal el día 8 de junio de 2019, queda incorporado al procedimiento. Tengo por emitido el informe de la administra

  2. Declaración de concurso29/01/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º1 de Santa Cruz de TenerifeProc. 29/2018Auto 17/12/2018

    Edicto. Cédula de notificación. Procedimiento Concursal abreviado n.º 29/2018. Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife, Hago saber: Que en el procedimiento Concursal abreviado voluntario de la mercantil SERVIFRENOS TENERIFE, S.L., con CIF B38385498, se ha dictado Auto n.º 274/2018, de fecha 17 de diciembre de 2018, cuyos puntos principales de su PARTE DISPOSITIVA, son del tenor literal siguiente: "ACUERDO: 1.º DECLARAR CONCLUSO el procedimiento concursal de SERVIFRENOS TENERIFE, S.L., por inexistencia de masa activa suficiente para satisfacer todos los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones. 2.º APROBAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS presentadas por la Administración concursal. 3.º CESAR las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes. 4.º Declaro que el deudor queda responsable del pago de los créditos de sus acreedores. 5.º Acuerdo la EXTINCIÓN de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro una vez sea firme la presente sentencia. 6.º Igualmente procede librar mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración una vez sea firme la presente resolución. 7.º Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá a la reapertura del concurso, siendo competente este Juzgado, tramitándose en el mismo procedimiento y se limitará a la fase de liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad. 8.º En el año siguiente a la fecha de la presente resolución los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas. Publíquese con carácter gratuito la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado. Publíquese la presente resolución por medio de edictos que se colocarán en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal. Finalmente, comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales y administrativos a los que, en su caso, se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor a los efectos oportunos. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 177.1º de la LC). Así lo dispone, manda y firma D. NÉSTOR PADILLA DÍAZ, JUEZ DE REFUERZO JAT, del Juzgado de lo Mercantil n.º1 de Santa Cruz de Tenerife." Para que sIrva de notificación y emplazamiento a todas los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación GRATUÍTA en el Boletín Oficial del estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal.- Extiendo el presente edicto, de lo que doy fe. Santa Cruz de Tenerife, 17 de diciembre de 2018.- Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

  3. Declaración de concurso08/05/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Santa Cruz de Tenerife; doy feProc. 29/2018Auto 10/04/2018

    EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN D. José Damián Bailón Pérez Milá, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife, Hago saber: Que en el procedimiento Concursal abreviado voluntario número 29/2018 de la mercantil SERVIFRENOS TENERIFE, S.L., con CIF nº B38385498 se ha dictado Auto de fecha 13/3/2018 cuyos puntos principales de su PARTE DISPOSITIVA, son del tenor literal siguiente, y auto de 10/4/2018, respectivamente: "SEGUNDO.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor SERVIFRENOS TENERIFE, S.L., con CIF nº B38385498, y domicilio en término municipal de S/C de Tenerife, Subida del Sobradillo, nº 15, CP 38108. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (art. 191 LC). TERCERO.- El deudor SERVIFRENOS TENERIFE, S.L. conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. CUARTO.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a (...) que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC. (...) QUINTO.- Llámese a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada unos de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor." MODO DE IMPUGNACIÓN: Recurso de APELACIÓN en plazo de 20 días previo depósito de 50 euros respecto de la estimación de la declaración de concurso y de REPOSICIÓN en el de 5 días previo depósito de 25 euros respecto de los demás pronunciamientos, en los términos establecidos en el artículo 20.2, 3 y 4 de la Ley Concursal. Así lo dispone, manda y firma D. NÉSTOR PADILLA DÍAZ, JUEZ DE REFURZO JAT del Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe. Auto de fecha 10 de abril de 2018.- ACUERDO: Se procede al nombramiento como nuevo administrador del concurso a la entidad ADMINISTRADORES CONCURSALES CONSULTORES S.L.P. lo que se le comunicará por el medio más rápido, haciéndole saber que deberá aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes al de recibo de la comunicación, mediante comparecencia ante este Juzgado. En dicha comparecencia se le hará saber lo establecido en el artículo 28 y siguientes de la LC., y aceptado el cargo se les entregará testimonio de este auto y de la comparecencia de aceptación, a fin de que quede acreditada su designación. Asimismo deberán señalar un despacho u oficina para el ejercicio de su cargo, que deberá estar ubicada en alguna localidad del ámbito de competencia territorial del Juzgado. Así lo dispone, manda y firma D. NÉSTOR PADILLA DÍAZ, JUEZ DE REFUERZO JAT del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, doy fe. Para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado y su publicación GRATUITA en el Boletín Oficial del estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal. SE PONE EN CONOCIMIENTO, a todos sus efectos, que el ADMINISTRADOR CONCURSAL.- ADMINISTRADORES CONCURSALES Y CONSULTORES, S.L.P. y como persona natural que le representa DON JOSE MATÍAS HERNÁNDEZ GIL profesión ECONOMISTA, con domicilio en CALLE VILLABA HERVÁS, Nº 12 4º PISO C.P. 38002, de SANTA CRUZ DE TENERIFE con teléfono 928431790, fax 928431793 correo [email protected] de este procedimiento, arriba indicado, Santa Cruz de Tenerife, 18 de abril de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.