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Concurso de acreedores
SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ODEMAN, S.L
CIF B39471875Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 05/02/2020 → 09/06/2020
- Procedimiento
- 20/2010
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander · MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander Hago saber;
Cronología del expediente
- Otro acto concursal09/06/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de SantanderProc. 20/2010Auto 02/06/2020
EDICTO María de las Nieves García Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander, Hago saber: 1.- Que en el procedimiento concursal 0000020/2010, por auto de fecha 2 de junio de 2020 se acuerda la reapertura del concurso del deudor SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ODEMAN, S.L., número B39471875, y con domicilio en Polígono Industrial Legarcu, sitio del Cierro, Barrio Central Nave 6, Cacicedo de Camargo, Cantabria. 2.- Se acuerda la reapertura del presente concurso 20/2010 del Concursado SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ODEMAN, S.L. 3.- Continúan en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. 4.- Se nombra de nuevo como Administradores concursales a don ÁNGEL ESTANISLAO SÁNCHEZ RESINA y doña ANA I. CAMPOS ECHEVARRÍA, haciéndoles entrega de nueva credencial. 5.- Procédase por la Administración concursal de conformidad con lo establecido en el art 180 de la LC a actualizar los textos definitivos del inventario y de la lista de acreedores formados en el procedimiento en el plazo de dos meses y proceder con las operaciones de liquidación. 6.- Anúnciese por edictos la reapertura del concurso, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado, en el Registro Publico Concursal y en el BOE. 7.- Procédase a la reapertura de la hoja de registral de SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ODEMAN, S.L., CIF nº B39471875, en el Registro Mercantil, librándose a tal efecto el oportuno mandamiento. 8.- Se informa que en el Registro Público Concursal se publicaran las resoluciones que traigan causa del concurso y deban ser publicadas por medio de edictos, de conformidad con la Ley Concursal, dirección electrónica https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/ Santander, 4 de junio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María de las Nieves García Pérez.
- Otro acto concursal03/06/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 20/2010Juez : CARLOS MARTÍNEZ DE MARIGORTA MENÉNDEZAuto 02/06/2020
Reapertura del concurso 20/2010.
- Conclusión del concurso10/02/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander Hago saber;Proc. 20/2010Auto 03/02/2020
EDICTO D./Dª. María de las Nieves García Pérez Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander Hago saber; Que en el procedimiento de referencia concurso ordinario 20/2010 se ha acordado por Auto de fecha 3 de febrero de 2020, lo siguiente: 1. Se declara concluso el presente concurso por insuficiencia de masa activa del concursado SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ODEMAN SL CIF B39471875, procediéndose al archivo de las actuaciones. 2. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente. 3. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la Administración Concursal. 4. Se acuerda el cese de la administración concursal. 5. Se acuerda la extinción de la persona jurídica de SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ODEMAN SL CIF B39471875 y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda a cuyo efecto se expedirá mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Santander conteniendo testimonio de la resolución firme. Anúnciese la conclusión del concurso por medio de edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Juzgado y gratuitamente en el BOE y en el Registro Público Concursal. Santander, 5 de febrero de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, María de las Nieves García Pérez.
- Conclusión del concurso05/02/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 20/2010Juez : CARLOS MARTINEZ DE MARIGORTA MENENDEZAuto 03/02/2020
CONCLUSION CONCURSO
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.