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Concurso de acreedores
SERVICIOS INTEGRALES MARSOU SA
CIF A36322949Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 6 — 17/05/2011 → 24/09/2020
- Procedimiento
- 39/2011
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PONTEVEDRA
Cronología del expediente
- Otro acto concursal24/09/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PONTEVEDRA Proc. 39/2011Juez : RAUL N. GARCIA OREJUDOAuto 08/09/2020
Auto declaración concurso consecutivo. Suspensión facultades administración
- Otro acto concursal24/09/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PONTEVEDRA Proc. 39/2011Auto 08/09/2020
Cese de las limitaciones de las facultades de administración
- Conclusión del concurso24/09/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PONTEVEDRA Proc. 39/2011Auto 08/09/2020
Auto de conclusión de concurso
- Conclusión del concurso21/09/2020⚖️ PONTEVEDRAProc. 39/2011Auto 08/09/2020
EDICTO D. José Luis Gutiérrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, Hace saber: Que en este Juzgado y con el número 39/2011-C, se siguen autos de Concurso Voluntario de Servicios Integrales Marsou, S.A., en los que ha recaído en fecha 8.9.2020 Auto de Conclusión, ya firme, por insuficiencia de masa; resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 1.- Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, del presente concurso de acreedores de Servicios Integrales Marsou, S.A. con C.I.F. número A-36.322.949, domiciliada en Carretera de Ribadelouro, S/N, Lugar de Cerquido, municipio de O Porriño. Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra, al Tomo 2.341, Libro 2.341, Folio 67, Sección 8º, Hoja número PO-23.902, con los efectos legales inherentes. 2.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. 3.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los Administradores Concursales. 4.- Se acuerda la extinción de la sociedad Servicios Integrales Marsou, S.A. y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. 5.- Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. 6.-Unase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente. MODO DE IMPUGNACIÓN Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art 177 de la LC). Así lo manda y firma S.S. Doy fe. EL Magistrado Letrado de la Administración de Justicia Y para que conste, expido el presente en Pontevedra, 8 de septiembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Luis Gutiérrez Martín.
- Otro acto concursal25/02/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PONTEVEDRA Proc. 39/2011Juez : ROBERTO NIÑO ESTEBANEZAuto 08/09/2020
AUTO DECLARACION Y CONCLUSION CONCURSO POR INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA.
- Declaración de concurso17/05/2011⚖️ PONTEVEDRAAuto 25/04/2011
Edicto D./D.ª Jose Luis Gutierrez Martín, Secretario/a Judicial de Xgo. do Mercantil N. 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº Sección I declaración concurso 0000039/2011 -C- se ha dictado a instancias de Servicios Integrales Marsou, S.A en fecha 25 de Abril del 2011 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Servicios Integrales Marsou, S.A C.I.F A-36.322.949, domiciliada en Carretera de Ribadelouro, s/n, Lugar de Cerquido, municipio de O Porriño. Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra, al tomo 2.341, libro 2.341, folio 67, sección 8.º, hoja número PO-23.902. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso de originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.184.3 Ley Concursal) Pontevedra, 25 de abril de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.