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Concurso de acreedores
SERVICIOS JURIDICO-FINANCIEROS SUDESA SL
CIF B92017540Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 10/01/2013 → 02/01/2025
- Procedimiento
- 280/2011 · 01/2011
- Juzgado
- Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga anuncia:
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso02/01/2025⚖️ Mercantil - 1Proc. 280/2011Juez : JUDITH SAIZ SORIAAuto 18/12/2024
DECLARA CONCLUSIÓN CONCURSO POR FINALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE LIQUIDACIÓN, EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD Y APROBACIÓN RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRADORA CONCURSAL
- Otro acto concursal19/11/2024⚖️ Mercantil - 1Proc. 280/2011Juez : Davinia de los Angeles Jiménez ChamizoAuto 05/11/2024
TRASLADO 15 DIAS conclusión por fin liquidación informe final rendición de cuentas administración concursal
- Apertura de liquidación21/12/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga anuncia:Proc. 01/2011Auto 03/12/2013
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga anuncia: Que en el procedimiento concursal número Apertura Sección 280.01/2011, referente al concursado Servicios Jurídicos Financieros Sudesa, S.L., por auto de fecha 3 de diciembre de 2013 se ha acordado lo siguiente: 1.- Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor Servicios Jurídicos Financieros Sudesa, S.L. 2.- Se abre la fase de liquidación que se encabezará con testimonio de esta resolución, formándose la sección quinta. 3.- Durante la fase de liquidación continuaran en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. 4.- Se declara disuelta la empresa Servicios Jurídicos Financieros Sudesa, S.L., con CIF B-92017540, cesando en su función sus administradores, que serán sustituídos por la administración concursal sin perjuicio de continuar aquéllos en la representacion de la concursada en el procedimiento y los incidentes en los que sea parte. 5.-Se declaran vencidos los créditos concursales aplazados y se deberán convertir a dinero los que consistan en otras prestaciones. 6.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijará en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. Inscríbase asimismo en los Registro correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Resgistro Mercantil. 7.- En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC. Esta resolución será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4. A cuyo fin se emplaza a las partes que formularon protesta o plantearon recursos para que lo interpongan en el término de veinte días. Málaga, 3 de diciembre de 2013.- Secretario Judicial.
- Otro acto concursal14/02/2013⚖️ MÁLAGAAuto 24/01/2013
Edicto Juzgado Mercantil 1 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 280/11 (NIG 2906742M20110000515) por auto de fecha 3 de diciembre de dos mil doce se ha declarado en concurso necesario al deudor Servicios Financieros Sudesa, S.L., con NIF B-92017540, domicilio en calle Victoria, 40, de Málaga, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2º.- Que el deudor quedará suspendido en sus facultades de administración y disposición, siendo sustituido en estas por la administración concursal. 3º.- Que la Administración Concursal la integra doña Elena Ros Postigo, provisto de DNI 79015592N; español, mayor de edad, con vecindad civil común, vecino de Fuengirola y dirección postal Avd. Conde San Isidro, 13, 2.º D, profesión letrado con dirección de correo electrónico [email protected] que designa a los efectos de comunicación de créditos. 4º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección. 6º.- Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Este edicto deja sin efecto el de fecha 14/12/12, publicado el día 10 de enero de dos mil doce. Málaga, 24 de enero de 2013.- El Secretario judicial.
- Otro acto concursal10/01/2013⚖️ MÁLAGAAuto 14/12/2012
Edicto. Juzgado Mercantil 1 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 280/11, (NIG 2906742M20110000515) por auto de fecha 3 de diciembre de dos mil doce se ha declarado en concurso necesario al deudor Servicios Financierso Sudesa, S.L., con NIF B-92017540, domicilio en calle Victoria, 40, de Málaga y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que la Administración Concursal la integra doña Elena Ros Postigo, provisto de DNI 79015592N; Español, mayor de edad, con vecindad civil común, vecino de Fuengirola y dirección postal avd. Conde San Isidro, 13, 2.º D. - profesion letrado con dirección de correo electrónico [email protected] que designa a los efectos de comunicación de créditos. 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección. 6.º Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 14 de diciembre de 2012.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.