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Concurso de acreedores

SERVICIO LED INTEGRAL SOCIEDAD LIMITADA

CIF B95829610Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
611/02/201904/11/2020
Procedimiento
134/2019
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BILBAO · Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao · MERCANTIL - 1

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal04/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BILBAO Proc. 134/2019Auto 15/10/2020

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  2. Otro acto concursal04/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BILBAO Proc. 134/2019Auto 15/10/2020

    Cese de Administrador concursal

  3. Conclusión del concurso04/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BILBAO Proc. 134/2019Auto 15/10/2020

    Auto de conclusión de concurso

  4. Apertura de liquidación22/10/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de BilbaoProc. 134/2019Auto 15/10/2020

    EDICTO El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 134/2019 en el que figura como concursado/a Servicio Led Integral, S.L., CIF B95829610, se ha dictado el día de hoy auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por haber finalizado la fase de liquidación. La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor. Así mismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora. Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno. Bilbao, 15 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Fernanda Abiega Gil.

  5. Conclusión del concurso19/10/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 134/2019Juez : MARCOS BERMUDEZ AVILAAuto 15/10/2020

    CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL POR FINALIZACION DE LA FASE DELIQUIDACION Y SE ACUERDA EL ARCHIVO DE LA ACTUACIONES

  6. Apertura de liquidación11/02/2019
    ⚖️ BILBAOProc. 134/2019Auto 01/02/2019

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Primero. Que en el procedimiento número 134/2019, NIG número 48.04.2-19/003351, por auto de 1/2/2019 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Servicio Led Integral, S.L., con CIF B95829610, con domicilio en Plaza José Ramón Aketxe, número 5-1.º A- 48940 Leioa, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Leioa. La misma resolución ha acordado abrir la fase de liquidación del concurso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 191 ter de la Ley Concursal, y ha declarado disuelta a la concursada, cesando en su función a los administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal. Segundo. Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. Tercero. Que la administración concursal está integrada por D. José Llanos Vázquez, con DNI 15.914.194 B y domicilio a efecto de notificaciones en Erandio, Avenida José Luis de Goyoaga, 32, Oficina 105-106, email: [email protected] dirección electrónica: Cuarto. Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Quinto. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 LC) Sexto. Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es Bilbao (Bizkaia), 1 de febrero de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Fernanda Abiega Gil.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.