InicioJusticiaSERVICIO INTEGRAL DE INTERIORISMO 124 SL

Concurso de acreedores

SERVICIO INTEGRAL DE INTERIORISMO 124 SL

CIF B93046654Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
119/01/201719/01/2017
Procedimiento
767/2016
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Málaga

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal19/01/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de MálagaProc. 767/2016Auto 21/12/2016

    El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Málaga,en cumplimiento de lo dispuesto en el 23 de la ley concursal (LC), anuncia: 1.º- Que en el procedimiento número 767/2016, con NIG 2906742M20160000911 por auto de 19/12/2016 se ha declarado en concurso VOLUNTARIO al deudor SERVICIO INTEGRAL DE INTERIORISMO 124, S.L., con domicilio en c/ Magnolio, n.º 13, Urbanización Buenavista, buzón n.º 47, Mijas ( Málaga ) y CIF: B93046654 y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Mijas (Málaga ). 2.º- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la Administración concursal designada ha sido EXPERTOS ADMINISTRADORES CONCURSALES, S.L.P., y en su representación doña MARIA ELENA NARVAEZ VALDIVIA, Abogada, con domicilio postal en c/ Plaza de Toros Vieja, n.º 2, 5.º C, 29002 Málaga, con dirección de correo electrónico: [email protected] y teléfono 952363200. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado". 4.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Málaga, 21 de diciembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.