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Concurso de acreedores
SERVICIO INSULAR DE ABASTECIMIENTO DE LECHE, S.A.
CIF A35148550Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 29/03/2012 → 08/02/2018
- Procedimiento
- 9/2012 · 22/2003
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso08/02/2018⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 9/2012Auto 26/12/2017
Doña Águeda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Las Palmas, por el presente, Hace saber: Que en el procedimiento concursal número 9/2012, se ha dictado en fecha 26 de diciembre de 2017 Auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil Servicio Insular de Abastecimiento de Leche, S.A., y cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente: Se declara la conclusión del concurso de Servicio Insular de Abastecimiento de Leche, S.A., por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. En todos los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes. Se acuerda la extinción de la sociedad Servicio Insular de Abastecimiento de Leche, S.A., con CIF n.º A-35148550, y se acuerda la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil de Las Palmas, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la presente resolución firme. Acuerdo aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal. Las Palmas de Gran Canaria, 5 de febrero de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso09/03/2013⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAAuto 15/02/2012
Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 0000009/2012, seguido a instancias del Procurador don Tomás Ramírez Hernández, en nombre y representación de Servicio Insular de Abastecimiento de Leche, S.A., CIF A-35148550 se ha dictado Auto el día 15 de febrero de 2012, en cuya parte dispositiva consta lo siguiente: Dispongo: Se acuerda la apertura de la fase liquidación, poniéndose fin a la fase común del concurso. De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley. Se declara la disolución y en su caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal. Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso. Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal. Hágase saber a la Administración del Concurso que en el plazo de quince días posteriores a la expiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal. Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe. Las Palmas de Gran Canaria, 26 de febrero de 2013.- Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso29/03/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 22/2003Auto 15/02/2012
Edicto Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria. Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 0000009/2012, seguido a instancias del Procurador D. Tomás Ramírez Henández, en nombre y representación de Servicio Insular de Abastecimiento de Leche S.A., CIF A-35148550 se ha dictado Auto el día 15 de febrero de 2012, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de Servicio Insular de Abastecimiento de Leche, S.A., el que se tramitará por el procedimiento ordinario. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Se designa como Administrador del concurso a: Andrés Zygmunt Kozlowski de Multifinanzas Administradores Concursales, S.L.P., con domicilio en Nicolás Estévanez N.º 30 -oficina 204-, 35007, Las Palmas de Gran Canaria, teléfono 928 270 748 fax 928 279 284, y dirección electrónica: [email protected]. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda la intervención. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. Las Palmas de Gran Canaria, 19 de marzo de 2012.- Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.