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Concurso de acreedores
SERVI BLOCK MADERA, S.L
CIF B50307929Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 20/07/2010 → 25/02/2016
- Procedimiento
- 182/2009
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso25/02/2016⚖️ ZARAGOZAProc. 182/2009Auto 05/02/2016
Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza, anuncia: Primero.- Que en el procedimiento concursal número 182/2009-E se ha dictado Auto de fecha 5-02-2016, en el cual se ha acordado la conclusión por inexistencia de bienes y derechos, del concurso del deudor SERVI BLOCK MADERA, S.L., con CIF B-50307929. Segundo.- En dicho Auto, se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil. Tercero.- En dicho Auto se ha acordado la publicación en Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado. Contra el referido Auto no cabe recurso alguno. Zaragoza, 5 de febrero de 2016.- Secretaria Judicial.
- Apertura de liquidación20/07/2010⚖️ ZARAGOZAProc. 182/2009Auto 21/06/2010
Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza anuncia: Que en el procedimiento concursal número 182/2009, referente al concursado Servi Block Madera, S.L., con domicilio en Carretera Nacional 330, Km. 512’5, de Villanueva de Gállego y CIF B-50307929, por auto de fecha 21 de junio de 2010 se ha acordado lo siguiente: Primero.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. Segundo.- La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. Tercero.- Se ha declarado disuelta la sociedad Servi Block Madera, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. Zaragoza, 21 de junio de 2010.- El/La Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.