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Concurso de acreedores

SERVEIS INTERMEDIACIO G SOCIEDAD LIMITADA

CIF B08304560Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
409/03/201622/04/2024
Procedimiento
981/2015 · 981/2025
Juzgado
Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal22/04/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 981/2015Juez : JUAN HOLGADO ESTEBANAuto 22/03/2024

    LA ADMINISTRACION CONCURSAL PRESENTA ESCRITO DE RENDICIÓN DE CUENTAS

  2. Otro acto concursal25/03/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 981/2015Juez : JUAN HOLGADO ESTEBANAuto 22/03/2024

    LA ADMINISTRACION CONCURSAL PRESENTA ESCRITO DE RENDICIÓN DE CUENTAS

  3. Convenio de acreedores12/03/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 981/2025Juez : JOAN HOLGADO ESTEBANAuto 05/02/2024

    PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: APROBAR la propuesta de convenio presentada por la concursada SERVEIS INTERMEDIACIÓ G, S

  4. Declaración de concurso09/03/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de TarragonaProc. 981/2015Auto 12/02/2016

    Don Juan Holgado Esteban, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona, por el presente edicto doy publicidad al Auto de declaración del concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso n.º 981/2015, sección 2. NIG: 4314847120158010387. Fecha del Auto: 11-2-16. Clase de concurso: Voluntario ordinario. Entidad concursada: SERVEIS INTERMEDIACIÓ G, S.L., con domicilio en avenida Ramón y Cajal, 25, 2-3, 43001 - Tarragona (Tarragona), CIF n.º B08304560, representada por el Procurador don Manuel Vicente Ramón Gaspar. Administrador concursal: Don Adolfo Batista Llamas, con dirección en calle Llunas i Pujals, 2-4, bajos, de Reus, y email "[email protected]". Régimen de las facultades del concursado: Intervención de facultades. Los acreedores de la concursada deberán comunicar a la Administración Concursal sus créditos en la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado y Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Tarragona, 12 de febrero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.