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Concurso de acreedores
SERVEI DE PREVENCIO GAUDI SL
CIF B61460465Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 29/03/2012 → 29/03/2012
- Procedimiento
- 161/2012
Cronología del expediente
- Declaración de concurso29/03/2012⚖️ BARCELONAProc. 161/2012Auto 19/03/2012
Doña María José Hompanera González, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil número 10 de Barcelona, dicto el presente edicto; Juzgado.- Mercantil número 10 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111, edificio C, planta 13, de Barcelona. Número de Asunto.- Concurso voluntario núm. 161/2012-D. Tipo de Concurso.- Concurso voluntario. Entidad Instante del Concurso NIF.- Servei D Prevencio Gaudi, S.L., CIF B61460465. Fecha del Auto de Declaración.- 14/3/12. Administradores Concursales.- Trinidad Roig Ferrán, con domicilio Avenida Diagonal, número 604, 4.°, 2.º, de Barcelona y Teléfono número 934142426 y en calidad de economista y dirección electrónica, [email protected] Facultades del Concursado - Intervenidas. Llamamiento a los Acreedores.- Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Barcelona, 19 de marzo de 2012.- La Secretaria judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.