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Concurso de acreedores
SERRERIAS AMOEDO SL
CIF B94000106Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 04/02/2016 → 29/05/2017
- Procedimiento
- 299/2015
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso29/05/2017⚖️ PONTEVEDRAProc. 299/2015Auto 04/04/2017
Edicto Don José Luis Gutiérrez Martin, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número uno de Pontevedra, Hace saber: Que en este Juzgado y con el número 299/2015-C-, se siguen autos de concurso voluntario abreviado de Serrerías Amoedo, S.L., en los que ha recaído Auto, en fecha 4 de abril de 2017, ya firme, de conclusión del concurso, al amparo del artículo 176 bis de la Ley Concursal; resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 1.º Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, del presente concurso de acreedores de Serrerías Amoedo, S.L., con CIF número B-94.000.106 y domicilio social en carretera a Vigo, número 25, Vilavella, Redondela. Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al tomo 3533, folio 20, hoja PO-47537, con los efectos legales inherentes. 2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. 3.º Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales. 4.º Se acuerda la extinción de la sociedad Serrerías Amoedo, S.L., y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. 5.º Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE y en el Tablón de anuncios de este Juzgado. 6.º Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente. Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC). Y para que conste, se extiende la presente. Pontevedra, 4 de abril de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso04/02/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de PontevedraAuto 07/12/2015
Edicto Don José Luis Gutiérrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I, Declaración Concurso 0000299/2015-C y NIG n.º 36038 47 1 2015 0000352, se ha dictado en fecha 7 de diciembre de 2015 Auto de Declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Serrerías Amoedo, S.L., con CIF número B-94.000.106 y domicilio social en Carretera a Vigo, número 25, Vilavella, Redondela. Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al tomo 3533, folio 20, hoja PO-47537. 2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a la economista Josefina Lucy Amigo Dobaño, con DNI número 36.098.273-A, con despacho profesional en calle Colón, número 29, 2.º izquierda, 36201 de Vigo, y dirección de correo electrónico: [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es. 5.º Finalmente, se ha acordado la apertura de la fase de liquidación del presente concurso por petición de la concursada. Se ha declarado disuelta la entidad concursada, SERRERÍAS AMOEDO, S.L., y cesar a los administradores sociales, que son sustituidos por la administración concursal. Declarar vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones. Pontevedra, 11 de enero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.